LEY 5151
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones.
Sanción: 13/10/2016; Promulgación: 20/10/2016; Boletín Oficial 27/10/2016.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Creación. Créase la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Río Negro, bajo la supervisión directa del Gobernador de la provincia.
Art. 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Adicción: Enfermedad física y psicoemocional que crea dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
Droga o Sustancia Psicoactiva: Toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce de algún modo una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y además es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas, los que pueden ser de circulación legal, con o sin restricciones, ser para usos específicos o estar prohibidos, no modificándose su potencial adictivo en función de tal circunstancia.
A modo meramente enunciativo, serán consideradas drogas o sustancias psicoactivas, el alcohol, tabaco, psicofármacos, inhalantes volátiles, energizantes y las sustancias psicoactivas derivadas de vegetales, hongos o sintéticas, con efectos nocivos sobre la salud humana, tengan circulación legal o estén prohibidas.
Art. 3°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática, abarcando la dimensión social, psicológica y biológica de personas, grupos y comunidades en lo referente al abuso y consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Provincia de Río Negro a través de la puesta en práctica de un Plan Integral, con participación de actores públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.- A tal fin se instrumentarán programas de abordaje a las problemáticas planteadas de manera coordinada con los planes que pudieran existir en los distintos niveles de la administración nacional, regional y municipal, así como con otros entes y jurisdicciones provinciales, con el objeto de optimizar recursos y dotar de eficacia a las acciones implementadas.
Art. 4°.- Funciones. Son funciones de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, las siguientes, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o de las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
a) Elaborar planes, proyectos y programas y definir políticas en relación al objeto de esta ley y realizar el contralor de los mismos, coordinando su aplicación con otras áreas del Gobierno Provincial o Nacional según el caso lo requiera.
b) Proponer el proyecto de presupuesto de recursos y gastos que anualmente se requiera para el debido cumplimiento de esta ley.
c) Promover la suscripción de convenios con el Gobierno Nacional, otras provincias y los municipios de la Provincia de Río Negro para el diseño de acciones que permitan la prevención, observación, control de la problemática y/o para todo aquello que colabore al mejor cumplimiento del objeto de esta ley.
d) Coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, la actuación en forma conjunta, en la implementación de programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, para la recuperación de las personas con problemas de abuso de sustancias y otras adicciones.
e) Procurar la cobertura progresiva de la atención de la demanda de asistencia en todas las localidades de la Provincia de Río Negro promoviendo la creación de servicios multidisciplinarios de adicciones acordes a los distintos niveles de complejidad, tanto en el ámbito hospitalario como fuera de él.
f) Promover y favorecer la formación y capacitación continua de operadores, docentes, técnicos y profesionales, como agentes de intervención psicosocial (promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación) a fin de facilitar la inclusión psicosocial de los sujetos afectados.
g) Promover y disponer el direccionamiento y/o el otorgamiento de subsidios públicos o privados, orientados a crear o reforzar servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
h) Abordar la problemática en forma integral, incluyendo las dimensiones sociales, psicológicas y biológicas de personas, grupos y comunidades intersectorial e interdisciplinariamente.
i) Diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin divulgar los recursos institucionales existentes, así como campañas de prevención orientadas a transformar actitudes y conductas, y que contemplen las necesidades de información de la población acerca de la temática, promoviendo conductas saludables que incidan sobre la reducción del abuso de sustancias y otras adicciones.
j) Proponer indicadores que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la incidencia del abuso de sustancias y las adicciones en las distintas franjas etarias, niveles socioeconómicos, regiones geográficas, tipo y condiciones de trabajo y toda otra variable que permita dimensionar la magnitud de la problemática y operar sobre cada caso con la mayor efectividad.
k) Generar espacios de debate y discusión acerca del uso de sustancias psicoactivas, las conductas de consumo y las adicciones que permitan la participación de la comunidad.
l) Realizar evaluaciones y monitoreos permanentes de los planes, proyectos y programas implementados y proponer las modificaciones que sean necesarias para perfeccionar las políticas.
m) Crear el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculado a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de abuso de sustancias y adicción.
n) Dictar su propio Reglamento Interno y el de funcionamiento del Consejo Consultivo.
Art. 5°.- Autoridades. La Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones funcionará con dependencia directa del Gobernador de la provincia, será dirigida por un Director Ejecutivo, con rango y remuneración de Secretario y estará integrada por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Asesor Consultivo. El Director Ejecutivo y los miembros del Consejo Ejecutivo serán designados y removidos por el Gobernador de la provincia.
Art. 6°.- Facultades y Obligaciones del Director Ejecutivo. Son facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:
a) Administrar y dirigir la actividad de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, fijando los criterios generales de conducción del organismo.
b) Ejercer la representación de la Agencia ante quien corresponda.
c) Rendir anualmente al Gobernador los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período precedente, así como la Memoria Anual de lo actuado.
d) Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia.
e) Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con la finalidad de la Agencia.
f) Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la Agencia.
g) Designar y remover el personal jerárquico sin estabilidad, a excepción de los miembros del Consejo Ejecutivo.
h) Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia que le asigna la presente ley.
Art. 7°.- Consejo Ejecutivo. Será presidido por el Director Ejecutivo de la Agencia y estará integrado por al menos:
• Un (1) integrante nexo con el Ministerio de Salud.
• Un (1) integrante nexo con el Ministerio de Desarrollo Social.
• Un (1) integrante nexo con el Ministerio de Seguridad y Justicia.
• Un (1) integrante nexo con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
• Un (1) integrante nexo con el Ministerio de Gobierno.
• Un (1) representante de organizaciones no gubernamentales de reconocida dedicación a la temática.
Los miembros del Consejo Ejecutivo serán los articuladores y nexo orgánico entre la Agencia y el organismo respectivo, facilitando las acciones conjuntas, el aporte de recursos, la satisfacción de las demandas, elaboración de planes y programas y todo aquello que asegure el cumplimiento del objeto de la Agencia en relación a las incumbencias de cada ministerio participante.
Art. 8°.- Plan Provincial. El Consejo Ejecutivo elaborará dentro de los tres (3) meses a partir de la constitución de la Agencia, un Plan Provincial con una fuerte orientación de promoción, prevención de la salud, tratamiento y reinserción sociolaboral, el que contendrá los programas y acciones específicos que se aplicarán en todo el territorio provincial.
Art. 9°.- Consejo Consultivo. La Agencia contará con un Consejo Consultivo que será el ámbito para el debate, el asesoramiento y la búsqueda de consensos políticos, programáticos, técnicos, académicos y de toda otra índole que contribuyan a desarrollar el plan y los programas de la Agencia.
Se invitará a participar del mismo a los Poderes Judicial y Legislativo, a las universidades afincadas en la provincia, organizaciones no gubernamentales de la comunidad que aborden el problema (grupos de autoayuda, asociaciones de pacientes y/o familiares, iglesias, etcétera), colegios profesionales, sindicatos y todas aquellas personas u organizaciones interesadas que soliciten su inclusión y ésta resulte pertinente a criterio del Consejo Ejecutivo. La participación tendrá carácter ad honórem.
Art. 10.- Funciones del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo tendrá también a su cargo el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los compromisos de gestión, que serán los asumidos en el plan que presente el Consejo Ejecutivo, acordes al objeto y definición de funciones de la Agencia que se especifican en la presente ley.-
En ese sentido participará de la elaboración de un informe anual de la Agencia que se remitirá al Gobernador y a la Legislatura.
La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Consultivo, cuyas reuniones serán presididas por el Director Ejecutivo de la Agencia.
Art. 11.- Secretarías Técnica y Administrativa. La Agencia contará con una (1) Secretaría Administrativa y una (1) Secretaría Técnica dependientes del Consejo Ejecutivo, quien efectuará sus designaciones.
Sus funciones serán operativas y/o ejecutivas con el fin de dar cumplimiento a las indicaciones del Consejo Ejecutivo.
Art. 12.- Presupuesto. La Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones contará, para el cumplimiento de sus funciones, con recursos financieros que serán incluidos en el presupuesto de la provincia y que estarán conformados por:
a) Fondo Especial para el abordaje de las adicciones, que se constituirá con gravámenes que se determinen a la fabricación, distribución, venta y/o publicidad en todas sus formas de sustancias psicoactivas capaces de producir adicciones, así como eventos y actividades públicas con fines comerciales que promuevan o faciliten la adquisición de comportamientos adictivos.
b) Recursos establecidos por otras leyes vigentes.
c) Recursos adicionales establecidos en el presupuesto provincial.
d) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Agencia.
e) Venta de publicaciones y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente.
f) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.
Art. 13.- Descentralización. Se promoverá la descentralización y territorialización de los programas y acciones definidos por la Agencia, a través de la coordinación con los distintos efectores que participen.
Art. 14.- Coordinación Territorial. La Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones deberá coordinar las actividades que los distintos operadores de todos los niveles llevan a cabo en la provincia, teniendo como tarea prioritaria la articulación y la extensión de las acciones de prevención y tratamiento a todo el territorio provincial a través de los gobiernos y actores locales.
La reglamentación determinará la forma de instrumentación de la coordinación dispuesta.
Art. 15.- Unidades Ejecutoras. Las unidades ejecutoras de los programas de prevención, asistencia y/o rehabilitación, servicios sanitarios de toda complejidad y diversos niveles de atención, del sector público o privado del ámbito nacional, provincial, municipal o dependiente de ONGs, los servicios educativos, de reinserción sociolaboral o de cualquier otro tipo dirigido específicamente a la atención de la problemática objeto de la presente ley, constituidas al presente o por constituirse, que integren la red del programa implementado y dirigido por la Agencia, mantienen su pertenencia a los organismos u organizaciones que los contienen, así como las relaciones, responsabilidades y derechos respecto de los trabajadores, operadores, técnicos y profesionales que de ellos dependan.
Art. 16.- Adhesiones. Se invita a los municipios a adherir a esta ley, para lo cual podrán firmar los convenios que se propongan, crear consejos locales para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones y/o ser efectores de acciones dirigidas a cumplir el objeto de la presente ley.
Art. 17.- Implementación. Facúltase al Poder Ejecutivo, por un (1) plazo de ciento ochenta (180) días, a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.
Art. 18.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 19.- Derogación. Derógase la ley R n° 4598.
Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.
Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.


Copyright © BIREME  Contáctenos