LEY 8912
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza.
Sanción: 04/10/2016; Promulgación: 21/10/2016; Boletín Oficial 27/10/2016.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Registro: Créase el Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Salud y/u organismo que en el futuro lo reemplace, cuya función primordial será la de: almacenar y sistematizar las enfermedades zoonóticas, portadores de gérmenes, vectores y/o reservorios.
Art. 2º.- Obligación:
Establécese como obligación denunciar, en todo el territorio de la Provincia, los casos de Enfermedades Zoonóticas tanto de animales domésticos y no domésticos, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. Asimismo deberán denunciarse los portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, cuando se hubieren identificado como tales.
Art. 3°.- Sujetos Obligados:
Todos los profesionales del ámbito de la Salud tienen la obligación de informar los casos de Enfermedades Zoonóticas que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento, detallando características propias, vectores y/o reservorios.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff; Presidente Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane; Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores
Néstor Parés; Presidente H. Cámara de Diputados
Andrés Fernando Grau; Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados.


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