LEY 9879
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.928, Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
Sanción: 08/09/2016; Promulgación: 29/09/2016; Boletín Oficial 21/10/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.928, Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, con las particularidades de la presente ley.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia a través del Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes de La Rioja, será la Autoridad de Aplicación de la ley, el cual deberá coordinar, articular e implementar con los organismos provinciales las medidas necesarias para facilitar el pleno ejercicio de los derechos y beneficios consagrados en la Ley Nº 26.928.
Art. 3º.- La Administración Provincial de Obra Social (APOS) tendrá a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de las Prestaciones enunciadas en la Ley Nº 26.928 y su reglamentación Decreto Nº 2.266/15 brindando a las personas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26.928, la cobertura del ciento por ciento (100 %), en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud, de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante.
En la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud, de todas aquellas patologías que estén indirectamente relacionadas con el trasplante, quedan con la cobertura normal y habitual de la Obra Social (APOS).
Art. 4º.- En el caso que la Provincia hubiese brindado cobertura de alguna prestación de las previstas en la Ley Nacional a pacientes que cuenten con la cobertura de algunas de las obras sociales enmarcadas en el Artículo 4º de la misma, se activarán los mecanismos pertinentes para el reintegro de las correspondientes prestaciones con la intervención de los Organismos competentes y su requerimiento a la Superintendencia de Seguros de Salud.
Art. 5º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidas con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Organismo comprometido en su ejecución.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado Andrés Guillermo Navarrete, los Bloques Fuerza Cívica Riojana y Nuestra Tierra.
Néstor Gabriel Bosetti; Presidente Cámara de Diputados.
Jorge Raúl Machicote; Secretario Legislativo.


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