LEY 9876
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Elaboración y emisión de publicidad que concientice a la población en general sobre la problemática de accesibilidad que padecen las personas con discapacidad y adultos mayores.
Sanción: 01/09/2016; Promulgación: 20/09/2016; Boletín Oficial 14/10/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Invítase a los Medios de Comunicación de nuestra Provincia, tales como los canales de televisión, las emisoras de radio y los periódicos de tirada local, a contribuir en la elaboración y emisión de publicidad que concientice a la población en general sobre la problemática de accesibilidad que padecen las personas con discapacidad y adultos mayores, en coordinación con el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad en los términos de la Ley N° 5.097, Artículo 5° Inciso f) y Ley N° 7.653, Artículo 2°, que regula sobre los derechos constitucionales y legales de las Personas Discapacitadas.
Art. 2°.- La emisión de la publicidad deberá realizarse desde el día 01 de septiembre de 2016 hasta el día 30 de agosto de 2017.
Art. 3°.- La temática a difundir deberá tener contenido educativo, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 7.653.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado Enrique Rubén Rodríguez.
Néstor Gabriel Bosetti; Presidente Cámara de Diputados.
Jorge Raúl Machicote; Secretario Legislativo.


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