RESOLUCIÓN 140/2016
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (A.PRO.S.S.)


 
Incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios. Prórroga.
Del: 28/09/2016; Boletín Oficial 27/10/2016.

VISTO:
El Expediente Nº 0088-099014/12 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 0050/16, esta Administración suspendió por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios.
Que en ese sentido y por Resoluciones N° 0092/16 y N° 0126/16, esta Administración prorrogó por el término de 60 días y 30 días, respectivamente, la suspensión de las incorporaciones afiliatorias de que se trata.
Que siguiendo los lineamientos trazados por esta gestión, correspondiendo garantizar las prestaciones en todos los niveles de complejidad y al alcance de todos los beneficiarios por medios aceptables de calidad, accesibilidad, oportunidad, equidad e integralidad, este Directorio considera necesario en esta instancia prorrogar por el término de sesenta (60) días las incorporaciones efectuadas en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, a fin de cumplir con el objetivo propuesto, que permitan mayor eficiencia al sistema.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 8 inciso a) y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
El Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- PRORROGASE por el término de sesenta (60) días la suspensión de las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios, conforme lo dispuesto por Resoluciones N° 0050/16, N° 0092/16 y N° 0126/16, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
Art. 2º.- COMUNIQUESE que se encuentra vigente lo dispuesto por Resolución N° 0062/16.-
Art. 3º.- INSTRÚYASE a la Dirección de Jurisdicción Operativa y de Gestión, Sub Dirección de Jurisdicción Económica Financiera, al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyectos Informáticos, a tomar las medidas pertinentes, a fin de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Art. 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, póngase en conocimiento de la Sindicatura, publíquese y archívese.-
CR. Raúl Gigena; Presidente.
Dr. Carlos Richarte Aguiar; Vicepresidente.
Dr. José Ojeda; Vocal.
Prof. Graciela Fontanesi; Vocal.
Sr. Walter Villarreal; Vocal.


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