LEY 5623
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)
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Modificación de la Ley 471, Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sanción: 15/09/2016; Promulgación: 13/10/2016; Boletín Oficial 26/10/2016.
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Incorpórase en el Capítulo VI, Del Régimen de Licencias, Artículo 16, de la Ley 471 -Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires--, el inciso ñ) que quedará redactado de la siguiente manera:
ñ) Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida.
Art. 2°.- Incorpórase el Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Licencia por Fertilización Asistida: Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.”
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
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