LEY 1148-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Estatuto y Escalafón para personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Salud Pública.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014

ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DE LA MEDICINA Y ENFERMERÍA, PERSONAL ADMINISTRATIVO SANITARIO, PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN, SERVICIOS GENERALES Y AGRUPAMIENTO PROFESIONAL, CARRERA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

Capítulo I - Alcance y aplicación
Artículo 1º.- El presente régimen que determina las relaciones entre el Estado, por una parte, y sus empleados por la otra, se denominará: ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DE LA MEDICINA Y ENFERMERÍA, PERSONAL ADMINISTRATIVO SANITARIO, PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS GENERALES Y AGRUPAMIENTO PROFESIONAL CARRERA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y sus disposiciones se aplicarán en consecuencia, a todas las personas que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados de carácter permanente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y en todos los hospitales y centros asistenciales dependientes de él, sean centralizados o descentralizados.
Art. 2º.- Se exceptúan de las disposiciones comprendidas en el presente régimen:
a) Las personas que desempeñan funciones por elección popular.
b) Las Autoridades Superiores No Escalafonadas.
c) El personal de Oficinas Auxiliares Ley Nº 346-A y sus modificatorias.
d) El personal comprendido en las Leyes Nos 71-Q y sus modificatorias.
e) El personal que pertenezca a otro estatuto y escalafón, aunque transitoriamente cumplan funciones en el Ministerio de Salud Pública.
Capítulo II - Carrera del personal técnico y auxiliar de la medicina y enfermería, personal administrativo sanitario, de mantenimiento y producción y servicios generales y agrupamiento profesional carrera administrativa
Art. 3º.- A los fines del presente régimen y para que el agente pueda alcanzar la categoría máxima del escalafón, se concentra el personal comprendido en este Estatuto en la Carrera Sanitaria y dentro de ésta, en agrupamientos, con sus correspondientes categorías.
Art. 4º.- Cada agrupamiento se determinará atendiendo a la naturaleza de la función respectiva y comprende a los agentes que realizan tareas similares.
Art. 5º.- Las categorías representan las distintas situaciones de revista que puede alcanzar el agente en el transcurso de su carrera, la que determina su jerarquía y remuneración dentro del presente escalafón.
La adecuación de las categorías de los agentes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se efectuará prescindiendo de la antigüedad detallada en el cuadro contenido en el Artículo 6º. Las adecuaciones vinculadas con la carga horaria establecida por la presente ley serán implementadas en forma automática, respetándose la categoría que tengan los agentes.
Las promociones que en el futuro se formalicen, salvo los casos previstos en el Artículo 44, serán evaluadas por la máxima autoridad, atendiendo a las necesidades del servicio y conforme las vacantes existentes.
Solo podrán efectuarse transformaciones de cargos en aquellos casos que las necesidades del servicio lo justifiquen.
Art. 6º.- Los distintos agrupamientos en que se divide el personal y sus categorías, constituyen la carrera del personal de la sanidad, siendo los siguientes:
a) Agrupamiento Personal Técnico: incluye al personal con título habilitante en tecnicaturas o carreras de menos de 3 (tres) años, sea universitario, de institutos terciarios no universitarios o instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, inscripto en la Oficina de Registro de Profesionales del Ministerio de Salud Pública, y que cumple funciones de jefes, encargados, jefes de unidad de auxiliares de enfermería o funciones operativas, auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería, inspectores sanitarios, agentes sanitarios, jefes de estadísticas y técnicos de distintas especialidades que desarrollan actividades en los diferentes servicios de los centros asistenciales, centros de salud o unidades asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
b) Agrupamiento Personal Administrativo Sanitario: incluye al personal que desempeña funciones administrativas, contables, de tesorerías, presupuestarias, de personal, de liquidación de haberes, costos, despacho, suministros, prensa y desarrollos informáticos, ejerciendo tareas de dirección, ejecución, fiscalización o auditorías internas, asesoramiento, administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
c) Agrupamiento Personal Mantenimiento y Producción: incluye al personal que realiza tareas de producción de bienes, imprenta, construcción, reparación o conservación de muebles, maquinarias, equipos de electromedicina, edificios, instalaciones, herramientas, útiles, automotores y toda otra clase de bienes en general en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
d) Agrupamiento Personal Servicios Generales: incluye al personal que realiza tareas vinculadas con la atención a otros agentes o al público, como camilleros, choferes, de vigilancia, de limpieza, mucamas, de conservación de parques y jardines, de lavado y planchado de ropa, de costura, de ropería, de atención telefónica y los porteros, serenos y oficiales de guardia en el ámbito de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
e) Agrupamiento Profesional Carrera Administrativa: se incluye a profesionales universitarios con títulos de grado (mínimo de 4 años), que ejercen funciones de Director Administrativo.
Promociones de los agrupamientos:
En caso de vacancia y disponibilidad presupuestaria, el personal comprendido en los agrupamientos Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales podrá ser promovido a Jefaturas de Unidad, sin que sea necesario contar con el título de grado o pregrado universitario, conforme a las antigüedades detalladas en el cuadro.
Promoción para profesionales de los agrupamientos b), c) y d):
El personal comprendido en los agrupamientos: Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales, que adquieran título habilitante en carreras de grado universitario (mínimo 4 años) y pregrado universitario (mínimo 3 años), y que desempeñen funciones propias a su profesión en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, podrá ser promocionado a Jefaturas de Unidad de acuerdo a la existencia de vacantes y la disponibilidad presupuestaria, según el siguiente detalle:
En agrupamiento Administrativo Sanitario -Jefe de Unidad Administrativa Sanitaria con categoría siete -treinta horas 7-30hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (b), con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Administrativa con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (b) con título universitario de grado.
Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Jefe Unidad Mantenimiento con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs (c) con título universitario de pregrado y Jefe Unidad Mantenimiento con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (c) con título universitario de grado.
Agrupamiento Servicios Generales, Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (d) con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (d) con título universitario de grado.
Las categorías que corresponden a cada cargo según el agrupamiento serán las siguientes: AGRUPAMIENTO TÉCNICO
Cargo
Categoría
Horas
Jefe Departamento Auxiliar
de Estadística
10
36
Encargado Auxiliar de
Enfermería y Estadística
10
36
Cargo
Categoría
Antigüedad
Horas
Supervisor Técnico Auxiliar de Enfermería, Estadística
e Inspector Sanitario
7
5 o más
36
8
5 o más
36
9
5 o más
36
10
5 o más
36
Jefe Unidad Auxiliares de Enfermería, Estadística e Inspector Sanitario
7
4
36
8
4 a 6
36
9
6 a 8
36
10
8 o más
36
Auxiliares Técnicos
de la Medicina
9
3
36
10
3 o más
36


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