LEY XVII-92
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Banco Provincial de Prótesis, Materiales Ortopédicos y de Osteosíntesis.
Sanción: 13/10/2016; Promulgación: 19/10/2016; Boletín Oficial 21/10/2016.

La Cámara de Representantes de la provincia de Misiones sanciona con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I:
Artículo 1°.- Créase el Banco Provincial de Prótesis, Materiales Ortopédicos y de Osteosíntesis, que funciona en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga.
Art. 2°.- Son objetivos del Banco Provincial de Prótesis, Materiales Ortopédicos y de Osteosíntesis:
1) proveer los materiales contemplados en el Artículo 1 de la presente Ley, destinados a cubrir la demanda del sistema público de salud;
2) desarrollar e implementar acciones y programas que faciliten el acceso a las prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis;
3) entregar los materiales requeridos por los beneficiarios de acuerdo a prescripción médica de un médico de salud pública. En los casos de urgencias médicas y según la complejidad del diagnóstico, el Banco debe proveer el material que se requiera en un plazo que no debe exceder los cinco (5) días corridos desde la solicitud médica, sin otro requisito que la confirmación del pedido presentado mediante una solicitud de la máxima autoridad del hospital público que corresponda, salvo caso de inexistencia del material en stock o que el mismo deba ser importado, en cuyo caso el plazo puede ser prorrogado.
Art. 3°.- Son beneficiarias de la presente Ley las personas con discapacidad permanente o temporaria, de escasos recursos económicos, que tengan domicilio real en la Provincia.
El hecho de tener cobertura social no es impedimento para acceder a los beneficios de la presente Ley.
Art. 4°.- Son funciones del Banco Provincial de Prótesis, Materiales Ortopédicos y de Osteosíntesis:
1) efectuar convenios con personas jurídicas públicas o privadas con el fin de facilitar el acceso a prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis; y
2) llevar un registro actualizado, seguimiento y control de los beneficiarios de las prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis, a través de un sistema de trazabilidad.
CAPÍTULO II
Art. 5°.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley, funciona en el ámbito del Banco Provincial de Prótesis, Materiales Ortopédicos y de Osteosíntesis, un equipo técnico de especialistas para el manejo de los materiales, su mantenimiento y eventual reparación de los elementos que se otorguen. Los profesionales que integran el equipo técnico deben participar en los programas implementados por la Autoridad de Aplicación, brindando el asesoramiento y la ayuda técnica requerida para el uso y cuidado de los materiales por parte de los beneficiarios.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) las partidas presupuestarias que anualmente se le asigne del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial; y
2) aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
Art. 7°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Rovira; Manitto a/c.


Copyright © BIREME  Contáctenos