RESOLUCIÓN CONJUNTA 2071/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.) - MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)


 
Planta Orgánica Funcional. General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E).
Del: 11/10/2016; Boletín Oficial 18/10/2016.

VISTO:
La Ordenanza N° 41.455 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y su Decreto reglamentario N° 2.745/87, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 315/16 y 448/16, y el Expediente Electrónico N° 22671207-MGEYA-DGAYDRH/16, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 448/16 creó la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, integrada por trescientos quince (315) cargos de “Profesionales Médicos de Guardia“;
Que, asimismo, mediante el citado decreto se delegó en los titulares de los Ministerios de Salud y Hacienda, en forma conjunta, la facultad de designar a quienes resultaran seleccionados en el proceso de selección y dictar normas aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar la Planta Orgánica Funcional creada;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E) como dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud;
Que a la mencionada Dirección General se le otorgó, entre sus responsabilidades primarias, la de coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a su cargo y las actividades por ellos desempeñadas a fin de asegurar la asistencia a la comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la demanda actual del Sistema de Atención Médica de Emergencia, requiere dar una adecuada respuesta a las necesidades de asistencia en salud en la instancia previa al ingreso de pacientes a los nosocomios de la Ciudad;
Que, por su parte, por Decreto N° 315/16 la Dirección Emergencias dependiente del Sistema de Atención Médica de Emergencia tiene entre sus atribuciones, entre otras, la de "Coordinar, ante emergencias y desastres, el funcionamiento de las áreas médicas con entidades médicas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas" y "Organizar los recursos materiales y sanitarios para enfrentar los desastres naturales o los provocados por el hombre...";
Que, por ende, se considera pertinente que la Planta Orgánica Funcional reciba instrucciones técnicas y operatorias de la referida Dirección Emergencias, en virtud de las facultades conferidas;
Que, la reciente creación de la Planta Orgánica Funcional, y la necesidad de instrumentar rápidamente la organización del sistema de atención prehospitalaria, resultan argumentos pertinentes para realizar el primer llamado a concurso bajo la modalidad abierta;
Que resulta conveniente dictar las normas reglamentarias de la Planta creada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 448/16,
La Ministra de Salud y el Ministro de Hacienda resuelven:

Artículo 1°.- Establécese que la Planta Orgánica Funcional, creada en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud por el Decreto N° 448/16, recibirá instrucciones técnicas y operatorias de la Dirección Emergencia dependiente de la referida Dirección General.
Art. 2°.- Instrúyase que durante el primer mes de ingreso a la Planta Orgánica Funcional referida en el artículo precedente, los profesionales recibirán la capacitación pertinente por parte de la Dirección General Sistema Médico de Emergencias.
Art. 3°.- Determínese que el primer llamado a concurso para cubrir los cargos de la Planta Orgánica Funcional creada por el Decreto N° 448/16 será realizada por única vez bajo la modalidad abierta, conforme lo regulado en el artículo 10.1.3.a. de la Ordenanza N° 41.455.
Art. 4°.- Establécese una dotación mínima de profesionales que integrarán una planta crítica y una de reemplazo, con una jornada laboral de treinta (30) horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno, conforme la grilla contenida en el Anexo que como IF-2016-22785098-DGAYDRH forma parte integrante de la presente, y seis (6) horas de capacitación. Con carácter previo a la designación por concurso, será realizado un acto de adjudicación de cargos, pudiendo los postulantes de acuerdo a la posición obtenida en el orden de mérito definitivo elegir entre los días y horarios disponibles de la grilla mencionada en párrafo precedente.
Perderán el derecho a ser designados en los cargos concursados aquellos postulantes que, al momento de efectuar su elección, no optaren por alguno de los días y horarios disponibles.
Art. 5°.- Los profesionales, dentro de los días y horarios elegidos de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, podrán ser asignados de manera indistinta a cualquiera de las diferentes bases constituidas dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de las necesidades a cubrir, a los fines de cumplir con el bien público comprometido vinculado a situaciones de emergencia.
Art. 6°.- Determínese que la función de los médicos integrantes de la Planta Orgánica Funcional tendrá cobertura en las ambulancias destinadas a códigos de emergencia rojo y amarillo, con excepción de aquellos supuestos en los que el sistema los requiera para el cumplimiento de una función distinta.
Art. 7°.- Establécese que, una vez cumplido un mínimo de tres (3) años de permanencia, y a los fines de no obstaculizar el desarrollo profesional de los integrantes de la Planta Orgánico Funcional, éstos podrán presentarse a selecciones internas de cualquiera de los efectores del sistema, así como también a concursos cerrados del mismo.
Art. 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E) de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Bou Pérez; Mura.

ANEXO


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