LEY 5632
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
Sanción: 22/09/2016; Promulgación: 13/10/2016; Boletín Oficial 18/10/2016.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Institúyese de forma obligatoria, dos (2) jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.
Art. 2°.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal alcanzado por la Ley 471.
Art. 3°.- Quedan exceptuados los efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- A los efectos de esta Ley, se define:
1) Primeros Auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas.
2) Reanimación cardiopulmonar (RCP): al conjunto de maniobras temporales y normalizadas internacionalmente destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente, independientemente de la causa que lo produjo.
Art. 5°.- Dispónese que todo el personal alcanzado por la presente Ley, deberá realizar obligatoriamente las jornadas de capacitación, las que deberán ser renovadas cada 2 (dos) años por el personal de planta transitoria y anualmente por el personal de planta permanente.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación extenderá los certificados de capacitación correspondientes acreditando la realización de la misma.
Art. 7°.- Invítese a adherir a la presente Ley a todos los organismos, poderes y empresas con aporte estatal que no se encuentren alcanzados por la presente.
Art. 8°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez.


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