DECRETO 3000/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el formulario de Certificado Médico de Nacimiento establecido por la Ley Nacional N° 26.413.
Del: 23/09/2016; Boletín Oficial 18/10/2016.

EXPEDIENTE N° 3.875/218-D-2.016.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, solicita la aprobación e implementación del nuevo formulario de Certificado Médico de Nacimiento y
CONSIDERANDO:
Que el Certificado Médico de Nacimiento reviste el carácter de instrumento que acredita el vínculo materno filial, identificando el binomio madre-hijo, siendo la base de la inscripción de la mayor parte de los nacimientos;
Que el nuevo formulario que acompaña a fs. 02, es producto del trabajo conjunto entre el Consejo Federal de Registros Civiles y los Ministerios del Interior y de Salud de la Nación, a fin de que las provincias en el ámbito de sus competencias acompañen las reglamentaciones a nivel nacional y así logra un criterio de trabajo unificado;
Que el mismo cumple con las medidas de seguridad y con los requisitos exigidos por la Ley Nacional N° 26.413 en sus artículos 33 y 34;
Que a fs. 07/08 y 10, toman intervención Asesoría Letrada del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad;
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscal de Estado de la Provincia (Dictamen N° 1.620 de fecha 24 de Agosto de 2016),
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébase el formulario de Certificado Médico de Nacimiento establecido por la Ley Nacional N° 26.413, cuyo Modelo obra a fs. 02 el que será único y de uso obligatorio en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2°.- Fíjase un plazo de noventa días para la implementación y aplicación del mismo en todo el territorio de la Provincia.
Art. 3°.- Desígnase a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como autoridad de aplicación en lo que hace al control, distribución de los formularios y capacitación para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad y firmado por la Sra. Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


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