LEY 3019
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa médico obligatorio. Modificación de la Ley 2980.
Sanción: 06/09/2016; Promulgación: 03/10/2016; Boletín Oficial 14/10/2016.

POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 2980, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Incorpórase a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) e impleméntase en la formación del recurso humano, en el ámbito de Salud y de Educación, el abordaje integral, interdisciplinario e inclusivo de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA), tanto en screening, técnicas de detección temprana, métodos de diagnóstico y de tratamiento fundamentados teóricamente y que se evalúen pertinentes para cada caso en particular; y las imágenes con signos de alerta en cartelería de información pública, que se adjunta en Anexo I”.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.
Cr. Rolando Figueroa, Presidente H. Legislatura del Neuquén.
Julieta Corroza, Secretaria H. Legislatura del Neuquén.


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