RESOLUCIÓN 4298/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria. Dejase sin efecto las Resoluciones N° 494/15 y N° 1543/15 del Ministerio de Salud.
Del: 29/09/2016; Boletín Oficial 13/10/2016.

Visto, el Expediente N° 64670-S-2011, del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que se han fijado valores mediante la Resolución N° 494/15 “MS” su rectificatoria N° 1543/15 “MS”, sobre arancelamiento por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria;
Que se hace necesario un ajuste en los aranceles por variaciones en las técnicas aplicadas y en los costos operativos;
Que la presente se encuadra en el artículo 1° de la ley 2570;
Que la Asesoría Legal de este Ministerio y la Fiscalía de Estado, han tomado intervención mediante Vista Nº 4065/16;
Que el suscripto esta facultado para aprobar la presente según lo establecido en la Ley Provincial N° 5105, Artículo 20°, Decretos N° 07/15 y Nº 69/15;
Por ello:
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 494/15 “MS” y la Resolución N° 1543/15 “MS”, por las cuales se fijan los aranceles por servicios de Salud Ambiental en Control de Alimentos, Natatorios, Residuos Biopatogénicos y Radiofísica Sanitaria.
Art. 2°.- Aprobar los aranceles por servicios de Salud Ambiental que figuran en Anexo I y que forma parte integral de la presente.
Art. 3º.- Aprobar los aranceles para las determinaciones analíticas que realizan los Laboratorios Regionales de Salud Ambiental, que figura en el Anexo II y que forma parte de la presente resolución.
Art. 4°.- Aprobar los aranceles de análisis de alimentos para la Inscripción/ Reinscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, descriptos en el Anexo III y que forma parte de la presente resolución.
Art. 5º.- Los laboratorios de Salud Ambiental aplicarán descuentos de un veinte por ciento (20%) citando el monto de lo arancelado supere los pesos dieciocho mil ($ 18.000,00), y un diez por ciento (10%) cuando el monto facturado supere los pesos doce mil ($ 12.000,00).
Art. 6º.- Cuando los análisis sean solicitados por organismos gubernamentales, provinciales o municipales, los laboratorios aplicarán un descuento de un cincuenta por ciento (50%) sobre el arancel de las determinaciones solicitadas.
Art. 7º.- Cuando el solicitante deseare que la muestra sea tomada oficialmente, se cobrará, además del arancel estipulado para muestra, el gasto de combustible, a razón de quince (15) litros de nafta especial cada 100 km. de recorrido hasta el lugar donde se efectúe el muestreo y su regreso al lugar de trabajo.
Art. 8º.- Cuando las muestras deban ser derivadas a otros laboratorios para realizar los análisis, a los costos del mismo deberá adicionarle pesos cuatrocientos ($ 400,00) hasta 10 kg., y pesos seiscientos ($ 600,00) de 11 a 20 kg. de productos en concepto de costos de envío, acondicionamiento y gastos operativos.
Art. 9º.- Toda prestación de servicios o análisis que sea requerida en días no laborables, se adicionará un cincuenta por ciento (50%) al costo de los mismos.
Art. 10.- Toda prestación o análisis a realizar que no se encuentren aranceladas, se deberán facturar por analogía.
Art. 11.- Registrar, comunicar a quien corresponda, cumplido archivar.
Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 4298 “MS”
















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