LEY 5484
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.130 denominada Ley Nacional de Prevención del Suicidio.
Sanción: 07/09/2016; Promulgación: 04/10/2016; Boletín Oficial 11/10/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.130, denominada «Ley Nacional de Prevención del Suicidio», conforme lo prevé su Artículo 19 de la misma.
Art. 2°.- Declárase de Interés Provincial, con carácter prioritario y dentro del marco de la política instrumentada por el Ministerio de Salud de la Nación, la prevención y control del suicidio.
Art. 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Víctor Octavio Gutiérrez; Vicegobernador y Presidente de la Cámara de Senadores.
Marcelo Daniel Rivera; Presidente Cámara de Diputados.
Omar A. Kranevitter; Secretario Parlamentario Cámara de Senadores.
Dr. Juan José Santiago Bellón; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


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