RESOLUCION 1883/2005
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
Salud pública -- Norma de organización y funcionamiento de los Servicios de Cirugía Cardiovascular -- Aprobación -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 16/12/2005; Publicado en: Boletín Oficial 21/12/2005

VISTO el expediente Nº 2002-7.666/05-7 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la actual norma se inscribe en el marco de las políticas nacionales de Salud.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios,
Que en dicho Programa se dio comienzo al análisis de las presentes normas.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, procedimiento y tratamiento, y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las siguientes entidades: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES, FEDERACION DE CLINICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ASOCIACION DE PERFUSIONISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ASOCIACION ARGENTINA DE TECNICOS DE ANESTESIOLOGIA.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.2º - Incorpóranse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art.3º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo precedente.
Art.4º - Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los Noventa (90) días de dicha publicación.
Art.5º - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art.6º - Agradecer a las entidades participantes por la importante colaboración brindada a este Ministerio, en la elaboración de la normativa que se aprueba.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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