LEY 5145
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prohíbese el uso del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar de uso industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia de Río Negro.
Sanción: 16/09/2016; Promulgación: 23/09/2016; Boletín Oficial 06/10/2016.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Se prohibe el uso del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar de uso industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia de Río Negro.
Art. 2°.- Se prohibe a los comercios la venta del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar de uso industrial a niños, niñas y adolescentes en la Provincia de Río Negro.
Art. 3°.- Se establece que todos los comercios que vendan el producto identificado como purpurina, brillantina o su similar, presenten en forma visible y notoria la leyenda “producto tóxico” en el envase del producto, debiendo tener un correcto sellado y etiquetado. En el caso de que el producto no especifique la leyenda, el comerciante responsable de la venta deberá agregarla de forma tal que cumpla con lo establecido en la norma.
Art. 4°.- Los comerciantes que procedan a la venta del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar de uso industrial, al consumidor final, deben exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible del comercio un cartel con el texto de la presente ley.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Economía.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.
Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.


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