LEY 8922
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Abuso Sexual Infantil (ASI). Créase la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil. Creación del registro de organizaciones no gubernamentales con personería jurídica.
Sanción: 28/09/2016; Promulgación: 28/09/2016; Boletín Oficial 05/10/2016.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto prevenir el Abuso Sexual Infantil (ASI) y la creación de líneas de acción para la intervención eficaz en el territorio de la Provincia.
Art. 2°.- Créase la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil que funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional. La misma estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
2. Un representante del Ministerio de Educación.
3. Un representante del Ministerio de Salud Pública.
4. Un representante de la Honorable Legislatura.
5. Un representante del Poder Judicial.
6. Un representante de la Universidad Nacional de Tucumán a quien se invitará a participar.
7. Un representante de las organizaciones no gubernamentales que se dedique exclusivamente a la prevención del abuso sexual infantil, que será incorporado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley.
8. Un representante del Colegio de Abogados de Tucumán, un representante del Colegio de Abogados del Sur y un representante del Colegio de Psicólogos a quienes se invitará a participar.
Art. 3°.- Créase un registro de organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y acrediten trabajar en relación al abuso sexual infantil, la reglamentación dispondrá el modo en que, las organizaciones inscriptas integrarán la Comisión.
Art. 4°.- Serán funciones de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil:
1. Realizar campañas de difusión y promoción de la prevención del abuso sexual infantil, en los medios de comunicación y en instituciones educativas, de salud, de justicia y en todo otro ámbito que sea necesario para crear conciencia social de la problemática, y brindar información que sea útil a la comunidad para saber cómo actuar ante situaciones de abuso sexual infantil.
2. Asegurar y afianzar la ejecución de Protocolos Institucionales de Actuación ante casos de Abuso Sexual Infantil (ASI), a fin de evitar su revictimización, efectivizar la denuncia, asegurar el seguimiento del caso y brindarles protección de su integridad física y psicológica en todo el proceso posterior al descubrimiento del abuso.
3. Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales para adecuarlas a la presente Ley en materia de procedimientos policiales, judiciales, médicos, clínicos y asistenciales y articular acciones con Intendencias y Comunas Rurales.
4. Asegurar una protección eficaz a las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en las etapas judiciales y brindarles atención terapéutica gratuita para disminuir las secuelas y protegerles de futuros abusos.
5. Promover la creación de Centros de Prevención y Atención del Abuso Sexual Infantil, en los centros de atención primaria de salud y en las organizaciones de la sociedad civil, los cuales brindarán información a la comunidad sobre cómo prevenir y detectar el mismo, así como atención psicológica a las víctimas, asesoría jurídica y acompañamiento familiar concomitante y posterior.
6. Propiciar el fortalecimiento de la familia a fin que ésta pueda desarrollar factores protectores contra el abuso sexual infantil y disminuir los factores de riesgo para el mismo.
7. Promover Proyectos Terapéuticos de restauración integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, a través de actividades artísticas, deportivas y recreativas orientadas a desarrollar la resiliencia personal.
8. Impulsar ante la Universidad Nacional de Tucumán y otras instituciones académicas de nivel superior, la creación de cursos de postgrado relativos a la Prevención del Abuso Sexual Infantil para que los profesionales puedan especializarse en esta temática.
9. Gestionar la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas de Prevención e Intervención en al Abuso Sexual Infantil impulsando programas que brinden prevención de la temática, pudiendo subsidiar a organizaciones de la sociedad civil que acrediten.
10. Promover mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas de prevención del abuso sexual infantil desarrolladas en todo el ámbito provincial.
Art. 5°.- Establécese la capacitación obligatoria y periódica a los agentes intervinientes en la atención de los casos de abuso sexual infantil emergentes en instituciones públicas, personal policial, de servicios de salud, de justicia y docentes de todos los niveles educativos. Las capacitaciones tendrán como objetivo la Prevención, Detección e Intervención en el abuso sexual infantil, cuya modalidad y contenido será determinado por la Comisión que se crea en la presente Ley.
Art. 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya.
Art. 7°.- Se establece como Anexo de la presente Ley el Protocolo Interinstitucional para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual infantil o violencia, aprobado mediante Acordada N° 200 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas que resulten necesarias del Presupuesto General vigente, para la aplicación de la presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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