LEY 7943
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7.857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género.
Sanción: 01/09/2016; Promulgación: 26/09/2016; Boletín Oficial 04/10/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7.857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a un día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
Dr. Manuel Santiago Godoy; Presidente Cámara de Diputados.
Mashur Lapad; Vice-Presidente PRIMERO en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores- Salta.
Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Dr. Luis Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores.


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