RESOLUCION 1747/2005
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
Salud pública -- Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) -- Prestaciones básicas esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes del seguro de salud -- Recomendaciones de uso del formulario terapéutico -- Modificación del anexo III de la res. 201/2002 (M.S.).
Fecha de Emisión: 02/12/2005; Publicado en: Boletín Oficial 07/12/2005

VISTO el Expediente Nº 97.983/05-SSSalud, la Ley Nº 25.673, los Decretos Nº 486/02, Nº 2724/02, Nº 987/03, Nº 1282/03, Nº 1210/03, las Resoluciones Nº 201/02 MS, Nº 160/04 MSyA, Nº 310/04 MsyA; Nº 82/05 MsyA, y las Resoluciones Nº 674/03-SSSalud y Nº 757/04 SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 310/04 del Registro de este Ministerio de Salud y Ambiente se han dispuesto modificaciones al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (Resolución Nº 201/02 MS), esencialmente en lo que se refiere a la cobertura en medicamentos, para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la vigencia del Programa Médico Obligatorio de Emergencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del corriente año, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 756/04 del 17 de junio de 2004.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 25.972 prorroga los plazos establecidos por el Decreto Nº 486/02 de Emergencia Sanitaria Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que en el marco de las finalidades previstas para el dictado de la Resolución Nº 310/04 MSyA y teniendo en cuenta las necesidades de actualización técnico - científicas, el fortalecimiento de la calidad de los servicios sanitarios y el aseguramiento a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud de la cobertura de medicamentos, se hace necesario formular la presente modificación.
Que la Resolución Nº 757/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud ha determinado en su Anexo I las evaluaciones de tecnología que contaban con dictamen favorable.
Que alguna de ellas y en función de las facultades y atribuciones con que cuenta el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación se propone incorporar al Programa Médico Obligatorio de Emergencia, mediante este acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del Decreto Nº 486/02 y el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 987/03.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórase en el Anexo III de la Resolución Nº 201/02 MS, RECOMENDACIONES DE USO DEL FORMULARIO TERAPEUTICO, la siguiente recomendación:
L04AA21 / EFALIZUMAB
- Los criterios de indicación son los siguientes:
- Pacientes mayores de 18 años con psoriasis moderada o severa, con 10% o más de la superficie corporal afectada, que tengan un Indice de Severidad de la Psoriasis (PASI) de 12 como mínimo.
- Que tampoco hayan respondido a la previa aplicación de las alternativas terapéuticas habituales, incluyendo la ciclosporina, el metotrexato y el PUVA durante tres o más meses, o que hayan sufrido eventos adversos severos con todas ellas.
- Que no hayan recibido efalizumab en el último año
- En estas condiciones, la continuación más allá de las doce semanas se puede realizar solamente en aquellos pacientes con respuesta adecuada al tratamiento. Esto implica mejorías efectivas del orden del 75 % o más en el PASI.
- El tiempo máximo de tratamiento es de 12 meses. Su empleo para tratamientos de mayor duración es considerado experimental.
- Debe obtenerse el consentimiento informado del paciente, acerca del conocimiento de que no está probada la seguridad del producto, esto implica que puede afectar la respuesta inmune contra las infecciones, y que se desconoce si aumenta el riesgo de enfermedades linfoproliferativas y neoplasias.
- Sólo puede ser indicado por profesionales médicos registrados como tales en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud con las especialidades de Reumatología o Dermatología.
- Deberá efectivizarse previamente la inscripción del beneficiario solicitante en un Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes a implementar en la Superintendencia de Servicios de Salud, el cual permita llevar adecuado registro de la evolución de los beneficiarios que sean receptores de esta Tecnología en el marco de su proceso diagnóstico-terapéutico, así como de los prestadores que soliciten y ejecuten la indicación.
Art. 2º - Incorpórase en el Anexo IV de la Resolución Nº 201/02 MS, modificada por las Resoluciones Nº 310/04 MSyA y Nº 758/04 MSyA, con cobertura al 100% (CIEN POR CIENTO), el siguiente principio activo, forma farmacéutica y presentación:
- EFALIZUMAB, Inyectable 150 mg/vial, Envase x 4 viales.
Art. 3º - Incorpórase en el Anexo III de la Resolución Nº 201/02 MS, modificada por las Resoluciones Nº 310/04 MSyA y Nº 758/04 MSyA, los principios activos que figuran en el ANEXO I de la presente con su respectivo nivel de cobertura y las indicaciones allí establecidas.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Ginés M. González García.

ANEXO I
C10AX09 EZETIMIBE
Para pacientes con colesterol total mayor de 240 mg/dl o cuyo riesgo cardiovascular exceda el 20% a los 10 años, con al menos dos comorbilidades, tales como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, sedentarismo, tabaquismo, hiperuricemia, etc. Al igual que otros tratamientos para enfermedades crónicas frecuentes los pacientes deben encontrarse bajo un Programa de Prevención de Riesgo Cardiovascular, evaluar su progresión en el tiempo, y el Agente del Seguro de Salud cumplir con la Resolución Nº 331/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud. La cobertura de la misma es del 70% del precio de referencia.
C04A X13 PIRIBEDIL
Indicación: su uso se limita a pacientes con enfermedad de Parkinson que se vuelven refractarios al tratamiento con L-Dopa. La cobertura es del 70% del precio de referencia.
J0A2 ITRACONAZOL
Indicado en uso sistémico en onicomicosis, aspergilosis, candidiasis sistémica, meningitis criptococóccica, cromomicosis y blastomicosis. Cobertura del 40% del precio de referencia.
BUDESONIDE EN COMBINACION CON FENOTEROL INHALADOS
Medicamento de primera elección en la línea terapéutica del asma en niños y ancianos, en su forma inhalatoria. Cobertura del 70% del precio de referencia.
J01DA01 CEFADROXILO
Indicada en infecciones del tracto urinario relacionadas con E.Coli, P. Mirabilis, Klebsiella, Estafilococos y Estreptococos del grupo beta hemolíticos del grupo A. En este último punto debe destacarse que la alta tasa de resistencia bacteriana hacen que sea este medicamento el tratamiento de elección en pacientes que no responden luego de 72 hs. de iniciado el tratamiento clásico con Penicilina. Cobertura del 40% del precio de referencia.
H04AA01 GLUCAGON
Para pacientes diabéticos lábiles con riesgo de hipoglucemia. Se recomienda la provisión de una ampolla de 1 mgr, por año, para pacientes bajo programa. Cobertura al 100%.

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