LEY 3015
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Atención integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
Sanción: 22/08/2016; Promulgación: 16/09/2016; Boletín Oficial 30/09/2016.

POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la atención integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), a través de adecuaciones metodológicas necesarias que permitan el máximo desarrollo, integración y pleno ejercicio de sus derechos, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Art. 2°.- Definición. Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje, las alteraciones que afectan los procesos cognitivos relacionados con la lectura (dislexia), la escritura (disgrafía), el cálculo matemático (discalculia) y/o las dificultades del lenguaje, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves, en el ámbito escolar.
Art. 3°.- Finalidad. La finalidad de la presente Ley es promover el conocimiento, la detección temprana y la intervención docente adecuada de las DEA, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Art. 4°.- Autoridad de aplicación. El Consejo Provincial de Educación o el organismo que, en el futuro, lo remplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Funciones. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la reglamentación de la presente Ley, en concordancia con las siguientes funciones:
a) Crear un área específica que garantice la aplicación, el seguimiento y el control de las acciones referidas a las DEA.
b) Propiciar el acceso, la permanencia y la terminalidad de las trayectorias escolares de alumnos con DEA.
c) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con DEA.
d) Desarrollar programas de formación docente para el abordaje de adecuaciones metodológicas para los alumnos con DEA, las que se deben dictar, en servicio y en forma gratuita, para los docentes.
e) Incorporar, en los espacios curriculares de los institutos de formación docente, contenidos referidos a las DEA.
f) Brindar acompañamiento y asistencia a las instituciones educativas a través de los equipos de apoyo.
Art. 6°.- Adecuación metodológica. Para garantizar el acceso al currículum común, la autoridad de aplicación debe desarrollar adecuaciones metodológicas, con el objetivo de que los contenidos sean accesibles a todos los alumnos. A tal fin, se enumeran las siguientes consideraciones:
a) Priorizar la oralidad en la enseñanza de contenidos y en las evaluaciones.
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones.
c) Asegurar que se han entendido las consignas.
d) Evitar copiados extensos y/o dictados.
e) Facilitar el uso de recursos informáticos.
Las adecuaciones metodológicas deben ser consideradas por las instituciones educativas de los diferentes niveles y modalidades en sus proyectos pedagógicos institucionales, contemplando, en la educación primaria, a los maestros de apoyo, y, en la educación secundaria, las horas institucionales.
Art. 7°.- Asignación presupuestaria. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley, serán solventados con las partidas presupuestarias asignadas, anualmente, al Ministerio de Educación u organismo con competencia en la materia.
Art. 8°.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de agosto de dos mil dieciséis.
Cr. Rolando Figueroa, Presidente H. Legislatura del Neuquén.
Julieta Corroza, Secretaria H. Legislatura del Neuquén.


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