LEY VI-193
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa Preventivo Obligatorio de Salud Bucodental “Más Sonrisas, Más Salud”.
Sanción: 15/09/2016; Promulgación: 27/09/2016; Boletín Oficial 30/09/2016.

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Programa Preventivo Obligatorio de Salud Bucodental “Más Sonrisas, Más Salud”.
Art. 2°.- Son destinatarios del presente Programa los niños, niñas y adolescentes escolarizados.
Art. 3°.- El Programa consiste en la provisión de un equipo básico de cepillado y cuidado dental a cada niño, niña y adolescente y la provisión de flúor dos (2) veces durante el ciclo lectivo para la enseñanza personalizada de hábitos preventivos.
CAPÍTULO II
Art. 4°.- El Ministerio de Salud Pública suministra el equipamiento básico de prevención, las dosis de flúor, el recurso humano profesional, auxiliar y de promoción, designa al menos un profesional odontólogo por Secretaría Escolar Departamental responsable de la capacitación de los docentes de nivel inicial, primario y secundario y del seguimiento del Programa.
Art. 5°.- El Ministerio de Salud Pública a través del Departamento Odontología, debe elaborar el material didáctico necesario para la capacitación docente y para su inclusión en los contenidos escolares.
Art. 6°.- El Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Consejo General de Educación, debe incluir en el diseño curricular de los niveles inicial, primario y secundario el presente Programa y proveer el material didáctico a los fines de generar en los alumnos hábitos de autocuidado bucodental.
Art. 7°.- El Ministerio de Salud Pública queda facultado a suscribir convenios con asociaciones profesionales y organismos nacionales e internaciones, cuyos fines y recursos disponibles puedan contribuir al desarrollo del Programa.
Art. 8°.- Los gastos que demande el desarrollo del presente Programa son imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Franco, Manitto.


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