DECRETO 968/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Plan de Erradicación de Letrinas y Adecuación de Baños en Hogares de Personas con Discapacidad Motriz y Trasplantadas de la provincia de Misiones.
Del: 01/08/2016; Boletín Oficial 26/09/2016.

VISTO: El expediente 1001-350/2016, Registro de la VICEGOBERNACIÓN, caratulado “S/ IMPLEMENTACIÓN PLAN DE ERRADICACIÓN DE LETRINAS Y ADECUACIÓN DE BAÑOS EN HOGARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ Y TRASPLANTADAS”; y
CONSIDERANDO:
QUE, entre las prioridades trazadas por el gobierno de la provincia de Misiones, como política de Estado, se encuentra el desarrollo de acciones orientadas a la mejora de la calidad de vida y disminución de las condiciones de marginación de los sectores más desprotegidos de la población;
QUE, entre los segmentos más vulnerables se encuentran aquellos habitantes con Discapacidad permanente y necesidades especiales y trasplantados;
QUE, es menester definir herramientas conceptuales y operativas que permitan identificar y velar por la salvaguardia de los derechos y la salud de las personas con discapacidad y otras necesidades específicas, como minorías étnicas y sociales;
QUE, entre los objetivos instaurados por el estado provincial se encuentran la salud y el saneamiento ambiental, mediante la erradicación de los factores que ponen en riesgo la calidad de vida de la población;
QUE, conforme las finalidades señaladas y la decisión del gobierno provincial, resulta ineludible plasmar tales objetivos a través de la creación de un plan específico de Erradicación de letrinas y adecuación de baños en hogares de personas con diferentes discapacidades y trasplantadas;
QUE, contando - en el presente ejercicio - con los recursos financieros en la Vicegobernación, se hace necesario establecer los parámetros y metodología para la ejecución de los proyectos estableciendo el Plan de erradicación de Letrinas y Adecuación de Baños en Hogares de Personas con Discapacidad Motriz y Trasplantadas en el ámbito de la Vicegobernación;
QUE, en consecuencia procede el dictado del presente instrumento legal no habiendo objeciones legales al respecto;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- CREASE en al ámbito de la Vicegobernación el Plan de Erradicación de Letrinas y Adecuación de Baños en Hogares de Personas con Discapacidad Motriz y Trasplantadas de la provincia de Misiones.-
Art. 2°.- ESTABLECER los requisitos de elegibilidad de beneficiarios del Plan creado en el Artículo precedente, que como ANEXO I, forma parte de la presente.-
Art. 3°.- ESTABLECER como ANEXO II modelos y prototipos básicos de los módulos a adquirirse para su implantación en hogares encuadrados en los requisitos de elegibilidad.-
Art. 4°.- ESTABLECER la metodología de contratación, en conformidad con la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2303) de Contabilidad, la cual será por módulos individuales o cantidades, conforme a las necesidades operativas y se realizará observando los importes y procedimientos estipulados en la referida Ley, según presupuesto de la empresa del ramo de la construcción e implementación, debidamente aprobada por el profesional del ámbito de la Vicegobernación responsable por la inspección y certificación correspondiente y con afectación a las partidas presupuestarias específicas de esta Unidad de Organización: 02-02-0-01-3-20-1-03-031-03160 - Aportes a Actividades No Lucrativas - Código S.C.D. 0-01 - Transferencias de la Unidad y 02-02-0-01-3-20-1-03- 032-03260 - Aportes a Actividades No Lucrativas - Código S.C.D. 0-01 - Transferencias de la Unidad, para servicios complementarios de ser así necesario.-
Art. 5°.- ESTABLECER el modelo de acta de compromiso con el destinatario y/o responsable del dominio del inmueble.-
Art. 6°.- ESTABLECER que la recepción del baño o adecuación, estará sujeta a la aprobación por parte del Profesional Arquitecto, asignado a la función de supervisión.-
Art. 7°.- ESTABLECER que el beneficiario recibirá el módulo y los componentes que lo integran desvinculando a la Vicegobernación de toda responsabilidad futura, siendo responsable por su mantenimiento y uso cuidadoso del mismo, a cuyo fin se le suministrará toda la información necesaria a tales efectos, además del Monitoreo y seguimiento de cada caso.-
Art. 8°.- ESTABLECER Convenios con las diferentes entidades públicas y privadas a fin de implementar el plan y cumplir con el objetivo del presente decreto.-
Art. 9°.- INVITASE a los Municipios de la Provincia de Misiones a la adhesión del presente decreto.-
Art. 10.- REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
Art. 11.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento, Vicegobernación, Ministerios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Presupuesto y Dirección del Servicio Administrativo de Gobernación, Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e
Integración y Fiscalía de Estado. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Passalacqua; Pischik; Safran.





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