LEY I-586
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establecese tarifa gratuita del servicio eléctrico para pacientes electrodependientes.
Sanción: 11/08/2016; Promulgación: 29/08/2016; Boletín Oficial 13/09/2016.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Todos los pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud, gozarán de una tarifa gratuita del servicio eléctrico.
Art. 2°.- Se define como Electrodependientes a todo usuario que necesite permanentemente de equipamiento y/o infraestructura especial, que amerite contar con el servicio eléctrico estable y constante.
Art. 3°.- Será la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la presente Ley.
Art. 5°.- Se invita a los Municipios a adherir al proyecto de Ley.
Art. 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
Prof. Leandro Oscar Espinosa, Diputado Provincial Vicepresidente 1° Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Lic. Edgardo Antonio Alberti, Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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