LEY 14835
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Identificación de las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos.
Sanción: 18/08/2016; Promulgación: 08/09/2016; Boletín Oficial 21/09/2016.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud situados en la provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.
Art. 2°.- La identificación de las plazas hospitalarias por el nombre del niño que las ocupa, consagrada en el artículo anterior, deberá realizarse en forma clara y legible.
Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini, Presidente Honorable Cámara de Diputados.
Daniel Marcelo Salvador, Presidente Honorable Senado.
Eduardo Cergnul, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados.
Mariano Mugnolo, Secretario Legislativo Honorable Senado.


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