LEY 5478
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Crease Programa contra Desastres Hospitalarios.
Sanción: 04/08/2016; Promulgación: 07/09/2016; Boletín Oficial 16/09/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el programa provincial contra desastres hospitalarios.
Art. 2°.- El programa provincial contra desastres hospitalarios tiene por objeto:
a) Los establecimientos de salud, sus servicios deben permanecer accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura, inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural;
b) Proteger la vida de los ocupantes, la inversión y la función en todos los establecimientos de salud nuevos, y de los identificados como prioritarios en la red de servicios de salud;
c) Desarrollar políticas y regulaciones provinciales de respuesta hospitalaria frente a desastres.
Art. 3°.- Ámbito de aplicación: todo el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados como prioritarios en la red de servicios de salud.
Art. 4°.- Autoridad de aplicación:
Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública.
Art. 5°.- Quedan incluido en el programa provincial contra desastres hospitalarios los siguientes nosocomios:
a) Hospital Interzonal «San Juan Bautista»;
b) Hospital Interzonal de Niños «Eva Perón»;
c) Maternidad Provincial «25 de Mayo»;
d) Hospital Zonal de Belén «Dr. Enrique Muñiz»;
e) Hospital Zonal de Andalgalá «Dr. Chain Herrera»;
f) Hospital Zonal de Santa María «Luis Vargas»;
g) Hospital Zonal de Tinogasta, «San Juan Bautista»;
h) Hospital Zonal de Recreo «Liborio Forte»
i) hospitales que en el futuro se incorporen.
Art. 6°.- El director de cada Hospital incluido en el presente programa debe:
a) Conformar y presidir el comité hospitalario y contar con diagnóstico de:
I) Riesgo regional y local;
II) Estudio de vulnerabilidad física y funcional del establecimiento;
III) Censo de recursos del hospital y del sistema de salud local.
b) Funciones del Comité Hospitalario:
I) Organizar y operar el Comité Hospitalario;
II) Creación y gestión del plan de respuesta hospitalario;
III) Planificar en zonas seguras, las instalaciones de gases medicinales, electricidad, agua y depósitos de medicamentos e insumos médicos;
IV) Dirigir y comprobar la señalización de las zonas seguras;
V) Verificar periódicamente la seguridad de las instalaciones;
VI) Capacitar y entrenar al personal hospitalario y de la red de salud.
Art. 7°.- Los planes de respuesta hospitalaria deben ser aprobados por la Dirección Provincial de Defensa Civil.
Art. 8°.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para la implementación del programa provincial contra desastres hospitalarios.
Art. 9°.- La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 10.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Augusto César Ojeda; Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores.
Marcelo Daniel Rivera; Presidente Cámara de Diputados.
Omar A. Kranevitter; Secretario Parlamentario Cámara de Senadores.
Dr. Juan José Santiago Bellón; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


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