RESOLUCIÓN 1566/2016
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.)


 
Aprobar a partir del 01 de septiembre de 2016 el aumento de valores de las prestaciones contenidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad de la OSEP.
Del: 18/08/2016; Boletín Oficial 16/09/2016.

Visto: el Expte. Nº 013938-D-2016 caratulado: "Dirección de Enfermedades Complejas - aumento Nomenclador Discapacidad/Ley Nacional Nº 24.901 y Ley Provincial Nº 8373" y
CONSIDERANDO:
Que por la presente pieza administrativa, la Dirección de Enfermedades Complejas en conjunto con la Subdirección de Discapacidad eleva propuesta referida a la actualización de los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las personas con Discapacidad de la OSEP, aprobados oportunamente según Resolución Nº 1625/2015 del H. Directorio.
Que el pedido expresado en los presentes autos se basa en que las Instituciones Prestadoras solicitan una actualización de valores vigentes en sus convenios, siendo la última actualización por parte de OSEP en Julio de 2015. En respuesta a ello la Obra Social busca integrar y mejorar las prestaciones a personas con discapacidad, definiendo contenidos, características, alcances y estándares de calidad de los servicios de atención en cuanto a prestaciones de Rehabilitación, Terapéutico - Educativas, y Asistenciales contempladas en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad y Fijar los criterios para la evaluación y categorización de los recursos institucionales necesarios.
Que la posibilidad de que la OSEP introduzca reformas y actualizaciones al presente nomenclador obedece a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y al principio de realidad socio económica provincial, de acuerdo a políticas de salud mientras las posibilidades técnico financieras lo permitan.
Que además la presente propuesta surge del análisis de las distintas prestaciones que brinda OSEP en el marco de la Ley Nacional, Ley Provincial y Resoluciones emitidas por la Obra Social.
Que se propone en consecuencia un aumento porcentual de los distintos módulos contemplados en la Resolución Nº 1625/2015 del H. Directorio.
Que como antecedente la Ley Provincial 8373 dispuso: "Artículo 1º "La Provincia de Mendoza adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional 24.901, que instituye el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad". Artículo 2º "La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) tendrá a su cargo con carácter obligatorio para sus afiliados la cobertura integral de las prestaciones enunciadas en la Ley Nacional 24.901 y sus complementarias. La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) no podrá rechazar el ingreso a personas que cumplan con los requisitos de afiliación establecidos en la Carta Orgánica Artículo 2º inc a) Decreto Ley 4373/63, invocando como causa del rechazo la presencia de una patología preexistente Discapacitante".
Que por último se peticiona que a los afiliados que actualmente están contenidos en el Módulo de Estimulación Temprana cualquiera sea su modalidad (Categorizados, no categorizados y pacientes sin certificado de discapacidad) y que se encuentren en el límite etario de dicho módulo, tengan un período de 12 meses más de abordaje, posterior a los 6 años, a fin de garantizar continuidad de tratamiento hasta que puedan concurrir a una nueva institución. Asimismo se ordene a los Programas de la Obra Social que incluyan a estos pacientes (Atención Primaria) a continuar con el tratamiento vencida la edad antes mencionada.
Que atento a la existencia de la incompatibilidad de brindar prestaciones de maestra de apoyo en escuelas de modalidad integradora, en vista de que dichas instituciones deben contar con la prestación, la mencionada prestación deberá instrumentarse a través de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según el programa que se elabore al efecto.
Que cuenta con el VºBº de la Dirección de Atención de la Salud solicitando además que con la finalidad de evitar demoras en la tramitación de los expedientes, se delegue la emisión de las Resoluciones Internas en la Dirección de Enfermedades Complejas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen al respecto encuadrando lo peticionado en los Artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 40º del Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias.
Por ello;
El H. Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos resuelve:

Artículo 1º.- Aprobar a partir del 01 de septiembre de 2016 el aumento de valores de las prestaciones contenidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad de la OSEP, autorizadas por Resolución Nº 1625/ 2015 del H. Directorio, según planilla adjunta que forma parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2º.- Encomendar al Departamento de Convenios la confección de las Actas Modificatorias correspondientes, con las Instituciones prestadoras de Servicios para Personas con Discapacidad, atento a lo autorizado en el Artículo 1º de la presente norma legal.
Art. 3º.- Facultar a la Dirección de Enfermedades Complejas para que en forma conjunta con la Subdirección de Discapacidad, autorice mediante Resolución Interna, el otorgamiento de todos aquellos subsidios cuyos valores se encuentren enmarcados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad de la OSEP.
Art. 4º.- Instruir a la Dirección de Atención Primaria para que aquellos afiliados que actualmente están contenidos en el Módulo de Estimulación Temprana cualquiera sea su modalidad (Categorizados, no categorizados y pacientes sin certificado de discapacidad) y que se encuentren en el límite etario de dicho módulo, continúen un periodo de 12 meses más de abordaje, posterior a los 6 años, a fin de garantizar continuidad de tratamiento hasta que puedan concurrir a una nueva institución.
Art. 5º.- Disponer que las prestaciones de maestra de apoyo a afiliados que concurran a escuelas de modalidad integradora, se instrumentarán a través de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según el programa que se elabore al efecto.
Art. 6º.- Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 7º.- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
Aprobado por Acta Nº 31 - Sesión ordinaria de fecha: 18-08-2016
Sergio Vergara.





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