DECRETO 1822/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Crear la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Del: 02/09/2016; Boletín Oficial 12/09/2016.

VISTO el Expediente N° 1159-JG/16 del registro de esta Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la creación de una Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones, en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Que los artículos 4° y 5° de la Convención Internacional de los Derechos Humanos entiende la salud como parte integrante del derecho a la vida y a la integridad de las personas.
Que en el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a toda su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental.
Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) se han manifestado a través de diferentes documentos y declaraciones como "los principios para la protección dedos enfermos mentales y mejoramiento la atención de la salud mental", "la Declaración de Caracas", "la Declaración de Brasilia", sobre los derechos de las personas con padecimiento mental, y la necesidad de reestructuración de los servicios de salud, mental propendiendo al desarrollo de las estrategias de abordaje comunitario.
Que el artículo 4° de la Ley Nacional de Salud mental 26657 establece el derecho a la protección de la salud mental de la población, incluyendo dentro de dicho marco la prevención y abordaje integral de las adicciones y el consumo problemático.
Que la complejidad de las problemáticas vinculadas al consumo y las adicciones requieren de abordajes interdisciplinarios y estrategias intersectoriales coordinadas.
Que la conformación de una comisión provincial interministerial de salud mental y adicciones debe promover la participación de todos los actores sociales que trabajan en esta temática en el ámbito de la Provincia.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1°.- Crear la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Art. 2°.- El objeto fundamental de la Comisión será planificar, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia en salud mental y adicciones, asegurando la protección de los derechos humanos de las personas.
Para ello deberá:
a) Coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales y nacionales, acciones conjuntas para la implementación de programas de prevención, tratamiento e inclusión social.
b) Favorecer un abordaje integral, incluyendo la dimensión social, psicológica y biológica de personas, grupos y comunidades.
c) Diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas, contemplando las necesidades de información de la población acerca de la temática.
d) Proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la prevalencia e incidencia de la problemática en la población.
e) Generar espacios de debate y discusión acerca de las problemáticas del consumo que permitan la participación de la comunidad.
f) Realizar evaluaciones de los planes, programas y proyectos, y proponer las modificaciones que sean necesarias para lograr un mayor impacto de las políticas.
Art. 3°.- La Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones estará presidida por el. Secretario de Coordinación del Plan Provincial de Adicciones del Ministerio Jefatura de Gabinete y coordinada por el titular de la Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud. Asimismo estará integrada por un representante, con un rango mínimo de Director, por cada uno de los siguientes organismos:
1) Ministerio de Educación
2) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
3) Ministerio de Desarrollo Social
4) Secretaría de Estado de Seguridad
5) Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete
6) Subsecretaría de la Juventud dependiente de la Secretaría de Gestión Política del Ministerio Jefatura de Gabinete
7) Secretaría de Deportes de la Secretaría General de Gobierno
8) Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio Gobierno y Justicia.
También estará integrado por los Titulares de:
Jefatura de Servicio de Salud Mental del Hospital Regional Ushuaia Jefatura de Departamento de Salud Mental del Hospital Regional Río Grande Dirección del Centro de Atención de Problemas del Consumo de Ushuaia Jefatura de Departamento de Salud Mental - Zona Norte
Art. 4°.- La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá al menos una vez por mes. Llevará un libro de actas en donde constarán los temas analizados y las conclusiones y decisiones a las que se arribe.
Art. 5°.- La Comisión organizará un Consejo Consultivo, con el fin de recibir propuestas y articular acciones con los distintos sectores de la comunidad. Para ello invitará a un representante por cada organización social y espacio académico cuya actividad central esté vinculada a los objetivos señalados en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
Bertone; Leonardo A. Gorbacz.


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