RESOLUCIÓN 332/2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Impleméntase el uso de la Firma Digital.
Del: 08/09/2016; Boletín Oficial 12/09/2016.

VISTO el Expediente N° 0035752/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 25.506 y N° 26.994, los Decretos PEN N° 2628 de fecha 19 de Diciembre de 2002, N° 434 de fecha 1° de Marzo de 2016, N° 561 de fecha 6 de Abril de 2016, y la Resolución Nro. 3 de fecha 21 de Abril de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACION; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí fijadas y en sus normas reglamentarias, constituyendo un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas que intercambien información en formato electrónico.
Que el Gobierno Nacional aprobó recientemente el “Plan de Modernización del Estado” mediante el Decreto N° 434/16, que establece dentro de sus cinco ejes, el PLAN DE TECNOLOGIA Y GOBIERNO DIGITAL, que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que a su vez, se aprobó por el Decreto N° 561/2016, el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- para la caratulación, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que en este orden de ideas, por el Artículo 5° de la Resolución N° 3/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, se estableció que los documentos confeccionados a través de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS OFICIALES” y “EXPEDIENTE ELECTRONICO” que integran el sistema de GESTION DE DOCUMENTAL ELECTRONICA, deberán ser firmados digitalmente, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
Que en virtud de los nuevos lineamientos de la actual política de modernización del Estado, resulta imperioso implementar, el uso de firma digital, en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA SALUD con los alcances previstos en las disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506 y su Decreto Reglamentario a fin de asegurar la integridad e inviolabilidad de los documentos digitales que se generen, como así también la identidad del firmante.
Que para la consecución de tales fines, corresponde destacar que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado cumplimiento a las condiciones requeridas por la política de certificación del ente administrador de firma digital para ser autoridad de registro.
Que en este contexto innovador, se estima oportuno también, facultar a los Agentes del Seguro de Salud, Entidades de Medicina Prepaga y prestadores para efectuar presentaciones ante este Organismo, a través de documentos electrónicos firmados digitalmente.
Que tales entidades deberán contar con certificados digitales otorgados por los certificadores licenciados y habilitados a tal efecto, cuya nómina se menciona como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Que con la adopción de las medidas mencionadas y la incorporación de nuevas tecnologías, se simplificarán los circuitos administrativos internos y se permitirá alcanzar mayor celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia y accesibilidad en las gestiones administrativas, redundando en el fortalecimiento de las capacidades institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad de aplicación, contralor y regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Impleméntase el uso de la Firma Digital con los alcances previstos en el Articulo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/2002 y demás normativa complementaria y/o modificatoria, con el fin de asegurar la autoría e integridad de los documentos digitales que se generen en esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 2°.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas a proveer a los funcionarios, aquellos dispositivos criptográficos necesarios para firmar digitalmente los documentos que se generen, en el marco de los procedimientos administrativos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 3°.- Facúltase a los Agentes del Seguro de Salud, a las Entidades de Medicina Prepaga y a los prestadores para efectuar presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de documentos electrónicos firmados digitalmente, cuya emisión de certificados deberá ser gestionados ante los certificadores licenciados por el ente de firma digital, que se mencionan en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Dr. Luis Scervino, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

Nota: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

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