LEY 8906
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establecimientos de Salud de la Provincia. Adhesión de la provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.529.
Sanción: 11/08/2016; Promulgación: 31/08/2016; Boletín Oficial 07/09/2016.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Todos los Establecimientos de Salud de la Provincia sean de gestión pública o privada, deberán exhibir de manera obligatoria en mesa de entradas, centro de informes o lugares destinados al ingrese o egreso de pacientes un cartel que contenga la siguiente leyenda: “El paciente es titular de la historia clínica”.
Art. 2°.- El simple requerimiento de la historia clínica por parte de su titular, debe suministrarse copia de la misma autenticada por autoridad competente del Establecimiento, en el plazo de setenta y dos (72) horas y en forma gratuita de solicitada, salvo caso de emergencia, conforme a la disposiciones de la Ley Nacional N° 26.529 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia por intermedio del Sistema Provincial de Salud.
Art. 4°.- Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.529 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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