LEY 13554
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar.
Sanción: 28/07/2016; Promulgación: 17/08/2016; Boletín Oficial 06/09/2016.

La Legislatura de la Provincia sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Los afiliados, matriculados y no afiliados, afiliados activos y cancelados en la afiliación, de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, que al 31 de diciembre de 2015 no hubieren cumplido con el pago de los aportes obligatorios previsionales mínimos mensuales, así como con las cuotas de la Obra Social -incluidos los fondos específicos- y cualquier otro concepto relacionado a la misma, y se mantengan en la misma situación, podrán por única vez regularizar su situación de la siguiente manera:
a) Abonar la totalidad de la deuda generada por la falta de pago de los aportes obligatorios provisionales mínimos mensuales y sus fondos específicos, con el consiguiente cómputo de dichos períodos en su historia aportativa, y abonar el 25%(veinticinco por ciento) del total de la deuda generada en los últimos 3 años, tomando la misma a partir del 01/01/2013, en concepto de cuotas de los Servicios Sociales (Obra Social), considerando a la misma como de “PLAN A”, incluidos los fondos específicos de dicho subsistema y cualquier otro concepto relacionado al mismo. Esta opción de regularización importa la obligación de ingresar los aportes impagos con más los intereses y accesorios estipulados en la presente ley y su reglamentación, así como los instrumentos y metodologías de cobranza previstos.
En caso de optar por este plan de regularización, no se considerará la deuda generada por el denominado “grupo familiar”, la cual quedará sin efecto.
b) La opción de regularización se deberá efectuar dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigencia de la presente ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución del Directorio de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, por única vez y por el mismo período.
Art. 2º.- El incumplimiento por parte del afiliado de cualquiera de las pautas que se instrumentan para permitir su regularización, implica automáticamente posicionarse en la situación de origen, computándose los pagos realizados como a cuenta de la nueva determinación que se le deberá efectuar.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
C.P.N. Carlos A. Fascendini, Presidente Cámara de Senadores.
Dr. Antonio Juan Bonfatti, Presidente Cámara de Diputados.
Dr. Ricardo H. Paulichenco, Secretario Legislativo Cámara de Senadores.
Dr. Mario González Rais, Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


Copyright © BIREME  Contáctenos