RESOLUCIÓN 1672/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébase el Protocolo para la identificación de personas "NN", menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del: 26/08/2016; Boletín Oficial 06/09/2016.

VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.746, las Leyes Nros. 114, 741, 153, 1.156 y 5.460, el Expediente Electrónico Nº 19758166/MGEYA-DGLTSSASS/16 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.746 dispuso la creación de un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación;
Que el citado Registro tiene entre sus objetivos centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios;
Que mediante la Ley Nº 741, modificatoria de la Ley Nº 114, se creó en el ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos, teniendo dicho Registro como funciones brindar todo tipo de información y orientación tendiente a la localización de los/las niños, niñas y adolescentes perdidos, como así también la búsqueda de niños y adolescentes cuyo paradero es desconocido por sus progenitores o tutores;
Que la Ley Nº 1.156 instituyó el Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, cuya función será centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero desconocido;
Que oportunamente la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Oficio ACCAyTnº1 Nº 1.388/15 y ACCAyTnº1 Nº 287/16 requirió el establecimiento de un protocolo de actuación para todos los hospitales dependientes de esta Jurisdicción, a través del cual se contemplen estándares mínimos de identificación para las personas "NN", menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental;
Que en atención a las finalidades que se tuvieron en miras para la creación de los distintos Registros mencionados precedentemente, y frente a los casos de ingreso y atención de pacientes menores de edad o adultos con afectación en su salud mental en efectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario que esta Jurisdicción oriente su accionar a la garantía de los derechos involucrados en tales situaciones;
Que en mérito a lo precedentemente expuesto, corresponde a esta Cartera Ministerial establecer un procedimiento por medio del cual se coadyuve a la identificación de personas "NN" que ingresen a efectores públicos, propendiendo a garantizar y dar una adecuada y efectiva cobertura a sus derechos inalienables, entre otros, el derecho a la identidad y el derecho a la salud;
Que, a través del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria propicia la implementación de un Protocolo de Actuación para todos los Hospitales a cargo de este Ministerio que contemple estándares mínimos de identificación para las personas "NN" menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresaran en los Hospitales públicos del GCBA;
Que la Ley Nº 153 en su artículo 4º inciso a) enuncia, entre otros, el respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural como derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención;
Que el Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 153 de acuerdo a lo previsto por su artículo 8º, conduce, controla y regula el sistema de salud;
Que en ese sentido, y de conformidad con el artículo 5º de la citada norma legal, este Ministerio de Salud tiene el deber primario de garantizar los derechos de las personas en el los efectores que integran el subsector estatal de salud;
Que la Ley Nº 5.460 de Ministerios, en su art. 8º inc. b) ap. 7 establece entre las funciones comunes a todos los Ministros en materia de sus competencias, la de "...resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios (...) y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 5.460, art. 8º inc. b) ap. 7,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo para la identificación de personas "NN", menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo, registrado bajo el Nº IF-19894081-MSGC-16, forma parte integrante del presente.-
Art. 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y a la Dirección General de Hospitales. Cumplido, archívese.
Bou Pérez.

Anexo
RESOLUCIÓN N° 1672/MSGC/16
PROTOCOLO DE IDENTIFICACION DE NN ADULTOS O DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EFECTORES DE SALUD
A los fines de identificar un paciente “NN” vivo, ya sea de niño, niña, adolescente o adulto, con o sin padecimientos mentales que no puede dar a conocer su identidad, se deberá llevar a cabo el siguiente protocolo de actuación:
1) Ingresa el NN vivo por la Guardia del efector
2) Desde la Guardia (el jefe de Guardia o quien esté reemplazando sus funciones en ese momento) se deberá comunicar con la Policía Federal o Metropolitana al “911”, requiriendo el procedimiento de “Identificación de Persona”.
Mediante el llamado al número “911”, la comunicación queda registrada y grabada, tanto del efector al comando radioeléctrico (operador), como de este último al móvil policial que es enviado al efector.
El personal policial realizará la toma de huellas dactilares mediante una ficha dactiloscópica, en tantas copias como le sean necesarias (dependiendo de que haya intervención judicial o no) pero siempre tomando una copia extra para dejarla asentada en la Historia Clínica del paciente.
Se deberá solicitar al personal policial que anote en la parte de atrás de la ficha dactiloscópica la descripción física de la persona NN (dato característico).
En el caso de que la persona NN requiera de una intervención sanitaria de urgencia, ue impida en el momento que el personal policial tome las huellas dactilares, prima la necesidad médica, por lo que se le indicará al policía que se retire y se deberá llamar nuevamente una vez que la urgencia médica haya finalizado.
Si transcurren 72 hs desde la toma de huellas dactilares sin que desde la Policía se haya informado el resultado del informe policial, se deberá requerir el mismo a la AFI de la Policía Federal o de la Metropolitana (según quien tomó las huellas).
3) Desde la Guardia se dará intervención al Servicio Social del efector (en sus horarios habituales de trabajo) para que trate de contactar a familiares y allegados del paciente NN
De intervención al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de ser un paciente menor de 18 años de edad.
El Consejo da intervención al Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos (Ley 741, reglamentado mediante Resolución N° 14/CDNNYA/02). Desde allí toman una fotografía a los fines de publicar la misma vía Prensa.
Asimismo, el Consejo informa a la Guardia Permanente de Abogados.
En el caso de obtener una respuesta identificatoria, brinda la misma al Servicio Social.
En caso de dudas de si un paciente NN es niño/a o adulto, debe darse intervención al Consejo.
Comunica a Centro de Orientación de Personas (COP) de CABA y Provincia de Buenos Aires y al Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces (Ley 1156).
4) Se deberá dejar asentado en la Historia Clínica las características físicas de la persona NN, tarea que realizará el médico tratante o quién determine el Jefe de Guardia y los pasos realizados en el cumplimiento del presente protocolo.
5) En caso de pacientes que concurran sin documento y fuesen dudosos o confusos sus datos filiatorios, se procederá solicitando la identificación policial.
En caso de contar en la guardia con datos de familiares o allegados que permitan una comunicación inmediata, se procederá a efectivizar el contacto con la mayor celeridad posible.

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