LEY 741
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Modificación de la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la ciudad.
Sanción: 14/12/2001; Promulgación: 18/01/2002; Boletín Oficial 25/01/2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el capitulo V (presupuesto y control financiero del consejo) de la Ley N° 114 que quedara redactado de la siguiente manera:
Capítulo V: Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos
Artículo 79 - Crease en el ámbito del Consejo el Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos.
Artículo 80 - Funciones
a) Brindar todo tipo de información y orientación tendiente a la localización de los/las niños, niñas y adolescentes perdidos.
b) Búsqueda de niños, niñas y adolescentes cuyo paradero es desconocido por sus padres o tutores.
c) Difundir las imágenes de los niños, niñas y adolescentes perdidos, previa autorización de la autoridad competente.
Art. 2°.- Incorpórase el capítulo sexto con el siguiente texto:
Capítulo VI: Presupuesto y Control Financiero del Consejo.
Artículo 81 - Presupuesto y Control Financiero.
El Gobierno de la Ciudad debe incluir en el presupuesto anual, la partida necesaria y suficiente para el cumplimiento de la finalidad del organismo.
Su actividad económica financiera y sus registros contables son fiscalizados por la Auditoría de la Ciudad.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Felgueras; Alemany.


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