DECRETO ACUERDO 1741/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Declárase en Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial, por el término de doce (12) meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de los brotes de Dengue y Enfermedad de Leishmaniasis, Zika y Chicungunya.
Del: 29/08/2016; Boletín Oficial 05/09/2016.

VISTO: el Expediente N/ 27.270 - Código 33 - Año 2.016; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Trasmisibles por Vectores solicita se declare la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia, en virtud de la situación de riesgo epidemiológico que conlleva los brotes de Dengue, Leíshmaniasís, Zika y Chikungunya;
Que la circulación de personas viremicas en la región y provenientes de áreas con transmisión activa, amerita la necesidad de establecer un estado general de Emergencia Sanitaria por el periodo de un (1) año;
Que se constituye al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación con atribuciones excepcionales en el marco de la Emergencia, asimismo, se fijó la opción de Prórroga a cargo del Poder Ejecutivo por idéntico periodo a requerimiento de la autoridad de aplicación.
Que se hace necesario contar con una herramienta legal y administrativa, que posibilite la toma de decisiones tendientes a dotar a la Dirección de Enfermedades Transmisibles de los elementos imprescindibles, que posibiliten la eficiente acción del Programa Provincial para la Prevención del Dengue y Leishmaniasis Zika y Chikungunya, siendo necesario a esos efectos incluso, posibilitar que las contrataciones que se realicen en el contexto de la situación arriba descripta, sean en el marco de la excepcionalidad plasmada en el inciso c) del Art. 9 de la Ley 2092.6 incisos c), o), r) de la Ley 3742.
Que de la misma manera se solicita igual herramienta legal y. administrativa, para la Lucha Contra un Mal Endémico de nuestra Provincia, como es la Lucha Contra el Mal de Chagas, que fue declarado en numerosas ocasiones por el Poder Ejecutivo como Política de Estado, con carácter prioritario en la prevención y control de todas las formas de transmisión, hasta su erradicación definitiva de todo el Territorio Provincial, la cual comprende las distintas acciones de Prevención y Tratamiento de índole ambiental, sanitaria, educativa, de vivienda y habitad saludable, que posibilitaría el eficaz accionar del Programa Provincial de Lucha Contra el Chagas.
Que a fs. 19 y vta. Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud dictamina que analizadas la presente gestión, los fundamentos expuestos, la documentación que se adjunta, el antecedente del Decreto Acuerdo N/1.238/2.014, no encuentra óbice legal alguno a efectos de la prorroga solicitada, en relación a la Declaración de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia con los alcances indicados a fs. 01.
Que a fs. 22 toma intervención Fiscalía de Estado, quien en su Dictamen N/ 1.216/2.016 puntualiza que están dadas las condiciones fácticas y jurídicas para declarar la Emergencia Sanitaria, expidiéndose favorablemente a la prosecución de los actuados, debiéndose remitir a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia el presente Decreto de Necesidad y Urgencia dentro de los cinco (5) días de su dictado, a los fines de Ley.
Por Ello;
La Señora Gobernadora de la Provincia en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1º.- Declárase en Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial, por el término de doce (12) meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de los brotes de Dengue y Enfermedad de Leishmaniasis, Zika y Chicungunya.
Art. 2º.- Declárase en Emergencia Sanitaria en Veintiún Departamentos de la Provincia, por el término de doce (12) meses, en virtud a la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz del brote de la Enfermedad de Chagas, exceptuando en consecuencia a los Departamentos de Ojo de Agua, Aguirre, Quebrachos, Rivadavia, Belgrano y Mitre, que fueron declarados por las autoridades sanitarias competentes libres de Chagas.-
Art. 3º.- Impútense las Erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente medida a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Salud de la Provincia, quedando facultado el Ministerio de Economía, a proveer los Créditos Presupuestarios que requiera el Ministerio en razón a las Emergencias declaradas en los Artículos 1/ y 2/ del presente Decreto.
Art. 4º.- Las Emergencias declaradas en los Artículos lº y 2º del presente, tendrá un plazo de doce meses, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por idéntico periodo, a requerimiento expreso de la autoridad de aplicación, quedando el Ministerio de Salud autorizado incluso, de considerar necesario, a efectuar las contrataciones en el marco de las excepciones plasmadas por el inc. c) del Art. 9 de la Ley 2092 e inc. c), o), r) de la Ley 3742, ad-Referéndum del Poder Ejecutivo.
Art. 5º.- Remítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, confirme a lo dispuesto por el Art. 161 de la Carta Magna Provincial.-
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y desé al BOLETIN OFICIAL.-
Dra. Claudia L. de Zamora; Sr. Elías Miguel Suárez; Dr. Luis Cesar Martínez; Dr. Ángel Hugo Niccolai; Arq. Daniel Agustín Brue; C.P.N. Atilio Chara; Dra. Mariela Nassif; C.P.N. Juan Carlos Costas; Dr. Ricardo D. Daives; Ing. Luis Fernando Gelid; Dra. Matilde O'Mill; Ing. Norma Isabel Fuentes; Dr. Carlos Silva Neder; Sr. David Marcelo H. Pato.


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