LEY 8899
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el "Programa Provincial de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de Grooming y Ciberbullying".
Sanción: 04/08/2016; Promulgación: 22/08/2016; Boletín Oficial 29/08/2016.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el "Programa Provincial de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de Grooming y Ciberbullying" en la Provincia.
Art. 2°.- El objetivo del presente Programa es brindar las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del "Grooming y el Ciberbullying" para el uso responsable de las tecnologías informáticas y de comunicación (TIC).
Art. 3°.- A los fines de esta Ley se entenderá por "Grooming" la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información por adultos que, a través de un conjunto de estrategias buscan generar un vínculo amistoso con niñas, niños y adolescentes en procura de su abuso sexual; y por "Ciberbullying" a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas, niños y adolescentes contra otros, por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, y cualquier otra plataforma digital de comunicación.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Brindar asesoramiento legal, asistencia psicológica, capacitación y formación permanente articulando con los establecimientos educativos públicos y privados y las diferentes organizaciones de la comunidad, talleres de aprendizaje en la utilización de las nuevas TICs dirigidos a niñas, niños y adolescentes y a todos los mayores que de algún modo intervengan en su educación, formación, cuidado y guarda; con contenidos específicos para el abordaje de la problemática del "Grooming y el Ciberbullying", promoviendo el uso responsable de las mismas.
2. Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Información pública gráfica, a través de los medios de comunicación sobre los riesgos del "Grooming y el Ciberbullying", y los instrumentos claves para combatirlos.
3. Implementar foros y conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las mismas y la detección de este tipo de conductas dañosas a la integridad sexual e integridad psicológica de las niñas, niños y adolescentes.
Art. 5°.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Ciudadana, en conjunto con el Ministerio de Educación.
Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará utilizando las partidas del Crédito Adicional de Obligaciones a cargo del Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 7°.- La Corte Suprema de Justicia de la Provincia creará un Registro de personas condenadas por la comisión del delito contemplado en el Artículo 131 del Código Penal, el cual podrá ser consultado por la ciudadanía, autoridades y organizaciones sociales.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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