RESOLUCION 2007/2014
CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA


 
Registro público de investigación en salud. Complementa la resolución 4829/12.
Del: 03/06/2014

VISTO, el Expediente Nº 90472-S-2.014 del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 2312/12 “M.S.” del Ministerio de Salud, se creó la Comisión Provincial de Investigación en Salud Humana;
Que mediante Resolución Nº 4829/12 “M.S.”, se creó el reglamento operativo de la Comisión y los requisitos de admisibilidad de protocolos.
Que en el Anexo I inciso II punto 11 de la Resolución Nº 4829/12 se crea el registro público de investigación en salud;
Que se hace necesario reglamentar las características del registro y las formas y modalidades de su difusión pública;
Que el registro público debe incluir mínimamente información de Investigadores, investigaciones, Centro de investigación, Patrocinador y Comité de Ética que evaluó el protocolo;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de este Ministerio;
Que la aprobación de la presente está encuadrada dentro de lo dispuesto en el Artículo 1º y concordantes de la Ley R Nº 2570 y Ley Nº 4947;
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente según el Artículo 11º Inciso a) de la Ley R Nº 2570 y por los Decretos Provinciales Nº 6/11 y el 42/11;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA
AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:

Artículo 1°.- El Registro público de investigaciones en salud creado mediante la Resolución Nº 4829/12 “M.S”, Anexo I inciso II punto 11 deberá incorporar todas las investigaciones biomédicas, sanitarias y epidemiológicas que se desarrollen en ámbitos públicos o privados de la Provincia de Río Negro.-
Art. 2°.- Apruébese el formulario de inscripción en el registro público de Investigaciones en Salud que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 3°.- El registro de investigaciones en salud será informatizado y de acceso público debiendo el Ministerio de Salud incluirlo en su página WEB incluyendo mínimamente información de Investigadores, investigaciones, Centros de investigación, Patrocinador y Comité de Ética que evaluó el protocolo.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese, cumplido, archívese.-
Dr. Norberto DELFINO

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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