LEY 8891
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de Mendoza a la Ley Nacional N° 26.905, que tiene por objeto la reducción del consumo de sodio en la población.
Sanción: 03/08/2016; Promulgación: 18/08/2016; Boletín Oficial 30/08/2016.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase en los términos de su Art. 11 a la Ley Nacional N° 26.905, que tiene por objeto la reducción del consumo de sodio en la población.
Art. 2°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia.
Art. 3°.- En virtud de lo establecido por los incisos f) y g) del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley a la cual se adhiere en el artículo 1, autorízase a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional, los acuerdos correspondientes para su implementación, coordinación y ejecución.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Laura Montero, Vicegobernadora Presidenta H. Senado.
Diego Mariano Seoane, Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores.
Néstor Parés, Presidente H. Cámara de Diputados.
Andrés Fernando Grau, Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados.


Copyright © BIREME  Contáctenos