LEY 1134-S
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Aro Magnético para hipoacúsicos.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la instalación de un sistema de Aro Magnético para hipoacúsicos en todos los cines, teatros y cualquier otro establecimiento de carácter público o privado, cerrado, con butacas, destinados a brindar espectáculos públicos dentro del territorio de la Provincia de San Juan.
Art. 2º.- El Sistema de Aro magnético deberá ser instalado en las salas de espectáculos de los establecimientos anteriormente mencionados en el Artículo 1º, bajo apercibimiento de que no se les otorgue la habilitación previa o la autorización correspondiente para prestar funciones.
En ningún caso, la superficie mínima a cubrir podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total destinado a la sala de espectáculos.
Art. 3°.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social o el organismo que lo reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación, vía reglamentaria, establecerá la manera en que se llevará a cabo la instalación del sistema de Aro Magnético, tanto en el ámbito público como privado con acceso al público.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación deberá denunciar ante la Justicia de Faltas Provincial, las infracciones que adviertan en el cumplimiento de la presente, a fin de que se apliquen los procedimientos y sanciones previstos en el Código de Faltas Provincial.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial tomará las previsiones necesarias para habilitar las partidas presupuestarias correspondientes, a los fines de poner en vigencia la presente Ley.
Art. 7º.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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