LEY 771-S
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Personas con discapacidad.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad, para todos los organizadores de espectáculos públicos de cualquier naturaleza, de reservar un lugar especial y adecuado para todas las personas con discapacidad.
Art. 2º.- La reserva de un lugar especial, deberá permitir que la persona con discapacidad, pueda observar el espectáculo público, en forma adecuada a su condición.
Art. 3º.- Los organizadores de espectáculos públicos, están obligados a garantizar a las personas con discapacidad, el adecuado y fácil ingreso y egreso, al espectáculo público organizado, debiendo difundir el contenido de la presente norma a los efectos del conocimiento de la comunidad.
Art. 4º.- Serán sancionados con penas de multa de hasta tres (3) salarios mínimos y vitales, los organizadores de espectáculos públicos, que no cumplan con la obligación impuesta en la presente Ley, siendo autoridad de aplicación de la presente Ley, el Juez de Faltas competente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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