LEY 5466
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Exímase del pago del impuesto inmobiliario a contribuyentes que padezcan discapacidad.
Sanción: 01/06/2016; Promulgación: 29/07/2016; Boletín Oficial 19/08/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Incorpórase al artículo N° 145° de la Ley N° 5022 (Código Tributario de la provincia de Catamarca), como inciso 10) el siguiente texto:
«10) El inmueble único destinado a la residencia permanente, propiedad del titular y/o tutor, de persona del grupo familiar conviviente que padezca algún tipo de discapacidad, cuyos ingresos no superen el haber mínimo vital y móvil. La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación pertinente expedida por Organismo Estatal competente».
Art. 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Augusto César Ojeda; Presidente provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores
Marcelo Daniel Rivera; Presidente Cámara de Diputados
Omar A. Kranevitter; Secretario Parlamentario Cámara de Senadores;
Dr. Juan José Santiago Bellón; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados


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