LEY 694-S
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Banco de Audífonos.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1º.- Créase en la Provincia de San Juan el Banco de Audífonos, destinado a satisfacer la demanda de la población con discapacidad auditiva, mediante la provisión de audífonos.
Art. 2º.- El Banco de Audífonos será implementado bajo la supervisión y control de la Secretaría de Acción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, quien tendrá a su cargo la administración de los fondos destinados al mismo y elaborará un registro permanente y actualizado de beneficiarios.
Art. 3º.- Serán beneficiarias todas aquellas personas con afecciones auditivas que acrediten en forma fehaciente no poseer los recursos económicos suficientes para la adquisición del audífono y no tener cobertura de obra social.
Art. 4º.- El audífono será siempre propiedad del Banco de Audífonos, éste se intercambiará según la evolución del paciente y por prescripción médica.
Los audífonos adquiridos por otra vía, podrán ingresar al Banco y se intercambiarán siguiendo la misma metodología.
Art. 5º.- El Banco de Audífonos se financiará con aportes voluntarios provenientes de personas físicas, empresas o entidades de bien público, los que serán destinados exclusivamente a la compra de audífonos y con la partida presupuestaria específica que establezca el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia, la que no podrá ser inferior a pesos cuarenta mil ($40.000,00).
Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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