LEY 647-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Campaña Solidaria donantes de órganos para ablación y trasplante.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1º.- Efectúese en la Provincia de San Juan la denominada “Campaña Solidaria” que tendrá por finalidad obtener donantes de órganos para ablación y posterior trasplante, según la Ley Nacional Nº 24193.
Art. 2º.- A los fines de la presente Ley constitúyase una Comisión Organizadora dirigida por el área designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, donde se invitará y dará participación a las organizaciones no gubernamentales de ablación e implante de órganos, y a otros organismos del Estado que se estime pertinentes.
Art. 3º.- La presente campaña se aplicará en el acto eleccionario del año 2001 donde se elegirán los representantes de la Provincia de San Juan al Congreso de la Nación Argentina, y en otros comicios posteriores que considere oportuno el Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan llevará a cabo durante los sesenta (60) días anteriores al acto electoral, una campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de transplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación post mórtem.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan deberá adaptar las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional Nº 24193. Esa mesa deberá estar atendida por personal suficiente para agilizar la realización de la consulta.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan solicitará la colaboración del Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI) e instruirá al organismo de procuración de órganos de la Provincia de San Juan, Instituto de Ablación e Implantes de San Juan (INAISA) para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos en donde se lleven a cabo los comicios, la capacitación del personal a cabo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el Artículo precedente.
Art. 7º.- El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo 2º debe preguntar a cada persona interesada:
a) Si desea ser donante o no de órganos o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse positiva o negativamente, o bien mantener en reserva su voluntad y
b) En caso afirmativo, si dona los órganos en los términos de la Ley Nacional Nº 24123.
En este caso, la voluntad del declarante será asentada en un formulario-acta del Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI) y en el formulario-acta del Instituto de Ablación e Implantes de San Juan (INAISA), el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud debe enviar al Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implantes INCUCAI, los formularios-actas mencionados en el Artículo precedente en un plazo perentorio.
Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas vigentes.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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