LEY 487-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Registro de Infartos de Miocardio.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1°.- Créase el Registro de Infartos de Miocardio en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, con el propósito de conocer su incidencia real sobre la población, obtener información para investigaciones epidemiológicas y evaluar la eficacia de los tratamientos instituidos y el valor de las medidas preventivas desarrolladas.
Art. 2°.- La Dirección de los Hospitales, Clínicas y Sanatorios públicos y privados del ámbito provincial, deberán elevar, a la autoridad de aplicación de la presente Ley, los certificados emitidos por los profesionales médicos.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Salud Pública quién, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, será depositaria de los certificados para su procesamiento correspondiente.
Art. 4°.- Los certificados a que se refiere el Artículo 2º deberán ser confeccionados de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Art. 5°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de los sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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