LEY 173-A
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Discapacidad mental.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1º.- Tendrán derecho a viajar gratuitamente en los sistemas de transporte colectivos de pasajeros, los menores de edad con discapacidad mental.
Art. 2º.- Los beneficiarios de esta ley, deberán efectuar el viaje acompañados de una persona adulta encargada de la custodia de los menores.
Art. 3º.- Las empresas concesionarias de transporte, proveerán del pase anual gratuito a los menores comprendidos en esta ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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