LEY 170-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Carrera Sanitaria Nacional. Adhiere a ley 20749.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional 20749 que establece la Carrera Sanitaria Nacional.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar los Convenios respectivos de acuerdo a lo legislado.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO A
LEY Nº 20749
Título I - De los fines
ARTÍCULO 1º.- La salud es un bien social de interés nacional por encima de intereses sectoriales o de grupo. El trabajador de salud, cualquiera sea el nivel o el sector en que desempeñe su función, es el efector natural de la política sanitaria. Su compromiso laboral está implícito en los objetivos que fija el artículo 1º de la ley de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
En todos los casos, los trabajadores gozarán de estabilidad inviolable, remuneración adecuada a las prestaciones que realicen con incentivos económicos, científicos y de capacitación, régimen de previsión social y jubilatorio acorde con la trascendencia de sus labores y estarán sujetos a disposiciones intrasectoriales que les aseguren su ingreso, rendimiento e integración, tal como lo establece la presente ley.
Título II - Del ámbito
ARTÍCULO 2º.- El personal del Sistema Nacional Integrado de Salud se regirá por la presente ley de Carrera Sanitaria Nacional y por el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, en cuanto éste no se encuentre modificado por aquélla.
Título III - Del régimen de trabajo
ARTÍCULO 3º.- El personal profesional de la salud y sus colaboradores del Sistema Nacional Integrado de Salud prestarán sus servicios bajo un régimen de cargo único, a elección del personal, con o sin dedicación exclusiva. En este último caso, no más allá del 1º de enero de 1980, lo que podrá ser modificado por el Consejo Federal conforme a las necesidades del Sistema y como resultado de las evaluaciones efectuadas. Facúltase al Consejo Federal a incluir en este régimen a otros profesionales y técnicos que resulten convenientes para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Nacional Integrado de Salud.
ARTÍCULO 4º.- El régimen de dedicación exclusiva es incompatible con el desempeño de cualquier otra tarea relacionada con la profesión del agente, remunerada o no. La reglamentación determinará la compatibilidad con la capacitación, investigación, entrenamiento y docencia.
ARTÍCULO 5º.- Los agentes con dedicación exclusiva cumplirán en sus funciones cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Aquellos sin dedicación exclusiva cumplirán cuarenta (40) horas semanales. La reglamentación determinará los cargos que deban ser desempeñados con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 6º.- El desempeño de tareas en zonas desfavorables será limitado a un período no mayor de tres (3) años, salvo expresa voluntad en contrario del agente. Vencido dicho plazo, la autoridad competente procederá a su traslado en la forma en que lo establezca la reglamentación. El Consejo Federal dictará las normas para determinar las zonas desfavorables, siendo el organismo de aplicación el Consejo Provincial correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Por razones de servicio podrá disponerse que el agente que se desempeña en el régimen de cargo único preste servicios en más de un organismo del Sistema, conforme a la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórase a la Carrera Sanitaria Nacional el Sistema de Residencias Médicas para posibilitar la formación intensiva y programada de los graduados, a fin de cumplir las necesidades crecientes de médicos integralmente formados. La reglamentación establecerá el funcionamiento completo de este Sistema.
Título IV - Del ingreso
ARTÍCULO 9º.- El ingreso a la Carrera Sanitaria Nacional de los profesionales de la salud y sus colaboradores se realizará únicamente por concurso abierto. Los restantes agentes lo harán de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y su reglamentación.
Título V - De los concursos
ARTÍCULO 10.- Los cargos jerarquizados o superiores que determine la reglamentación concursarán cada cinco (5) años.
Los agentes que deban abandonar sus funciones como consecuencia de los resultados de los concursos conservarán el cargo y pasarán a la situación de revista que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 11.- Los cargos no comprendidos en el artículo anterior serán evaluados cada cuatro (4) años al solo efecto de la calificación técnica y científica del agente.
ARTÍCULO 12.- Los concursos serán de antecedentes y oposición. A los efectos de la evaluación el jurado deberá otorgar el máximo puntaje a los méritos demostrados en la práctica de las acciones de salud referidas al desempeño en el cargo que se concursa. Entre la fecha del llamado a concurso y la de la designación de quien haya resultado ganador nunca podrán transcurrir más de noventa (90) días corridos, salvo el caso de interposición de recurso judicial.
Título VI - De los jurados
ARTÍCULO 13.- Los jurados de los concursos estarán constituidos por:
a) Un representante del Sistema Nacional Integrado de Salud.
b) Tres profesionales del Sistema Nacional Integrado de Salud escalafonados por lo menos en la misma categoría que se concursa y en lo posible de la misma especialidad, los que serán elegidos por sorteo.
c) Un representante de la entidad gremial correspondiente con personería gremial.
Título VII - De la capacitación
ARTÍCULO 14.- Todos los agentes tienen el derecho y la obligación de capacitarse para mejorar la prestación de servicios de salud. A tales efectos, la Administración Federal deberá implementar un régimen permanente.
ARTÍCULO 15.- El Sistema Nacional Integrado de Salud asegurará la capacitación mediante:
a) Programas de perfeccionamiento.
b) Otorgamiento de licencias extraordinarias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios.
c) Adjudicaciones de becas.
d) Traslados temporarios, cuando el Sistema Nacional Integrado de Salud lo considere conveniente, a centros de mayor complejidad pertenecientes al Sistema, para actualizar y perfeccionar la formación profesional en áreas específicas y relacionados con el cargo.
La reglamentación establecerá el sistema de selección para el otorgamiento de los beneficios acordados por los incisos b), c), d) y e).
Título VIII - De los derechos
ARTÍCULO 16.- El cargo obtenido por concurso confiere estabilidad inmediata en la Carrera Sanitaria Nacional.
ARTÍCULO 17.- La remuneración será adecuada a las características especiales de su prestación, y deberá contemplar:
a) Sueldo básico mínimo, vital y móvil.
b) Antigüedad.
c) Beneficios sociales y suplementos por:
1) Dedicación exclusiva.
2) Responsabilidad jerárquica.
3) Zona desfavorable.
4) Capacitación y calificación.
5) Docencia e investigación.
6) Riesgo laboral.
Título IX - Del régimen previsional
ARTÍCULO 18.- Dentro de los ciento ochenta (180) días, el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley para la institución de un régimen previsional para el personal del Sistema Nacional Integrado de Salud y que contemple equitativamente la naturaleza y las particularidades de los servicios que preste dicho personal, y que no podrán ser inferiores a los que gozan en la actualidad. Hasta tanto el régimen previsto entre en vigencia, los agentes serán incorporados al establecido por el Decreto-Ley 18037.
Título X - De los Comités Permanente de Carrera
ARTÍCULO 19.- Créase el Comité Permanente de Carrera Sanitaria Nacional, que funcionará en la Secretaría Ejecutiva Nacional.
ARTÍCULO 20.- El Comité Permanente de Carrera Sanitaria Nacional se integrará con:
a) El funcionario titular de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva Nacional que actuará como presidente del mismo.
b) El funcionario con competencia en áreas programáticas de la Secretaría Ejecutiva Nacional.
c) Un funcionario del Área de Administración del Personal de la Secretaría Ejecutiva Nacional.
d) Un funcionario del área contable de la Secretaría Ejecutiva Nacional.
e) Un asesor jurídico.
f) Un representante de los profesionales del Sistema Nacional Integrado de Salud.
g) Un representante del personal no profesional del Sistema Nacional Integrado de Salud.
h) Un representante de cada entidad gremial mayoritaria en el orden nacional.
ARTÍCULO 21.- Son funciones del Comité Permanente de Carrera Sanitaria Nacional:
a) Evaluar los resultados de la aplicación de la carrera.
b) Proponer las normas legales reglamentarias que la experiencia aconseje para asegurar la eficiencia del Sistema, en cuanto se refiera de los trabajadores de la salud que lo integran.
c) Asesorar sobre los programas de capacitación permanente y evaluar el resultado de los mismos.
d) Proponer las normas para la evaluación de los cursos, becas y programas de capacitación permanente.
e) Proponer las modificaciones a las reglamentaciones para los concursos y las bases para los mismos.
f) Proponer las modificaciones al manual descriptivo de puestos de personal del Sistema Nacional Integrado de Salud con especificación de los requisitos mínimos para su cobertura y actualización.
g) Asesorar en todos los aspectos referentes a la política y administración del personal del Sistema.
h) Proponer las modificaciones a las reglamentaciones y normas generales de la Carrera Sanitaria Nacional.
ARTÍCULO 22.- En cada Secretaría Ejecutiva Provincial funcionará un Subcomité Permanente de la Carrera Sanitaria Nacional que se integrará con:
a) El funcionario de máxima jerarquía del Área de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva Provincial.
b) Un funcionario del Área de Administración del Personal de la Secretaría Ejecutiva Provincial.
c) Un funcionario del Área Contable Administrativa de la Secretaría Ejecutiva Provincial.
d) Un asesor jurídico.
e) Un representante de los profesionales del Sistema Nacional Integrado de Salud.
f) Un representante de cada entidad gremial mayoritaria.
ARTÍCULO 23.- Son funciones de los subcomités permanentes, las siguientes:
a) Evaluar los resultados de la aplicación de la carrera y elevarlos al Comité Permanente de la Carrera Sanitaria Nacional.
b) Asesor sobre los programas de capacitación permanente y evaluar el resultado de los mismos.
Título XI - Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 24.- A los efectos de la habilitación del Sistema en cada área programática, la cobertura de los cargos se podrá efectuar en forma directa como lo establece el Sistema Nacional Integrado de Salud: la cobertura de los cargos vacantes se efectuará también en forma directa pero deberán ser concursados dentro de los ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 25.- Los cargos jerarquizados o superiores que determine la reglamentación y se encuentren contemplados en el primer párrafo del artículo anterior serán concursados en un plazo no mayor de tres (3) años, a partir de la implementación del Sistema en el área programática.
ARTÍCULO 26.- El Secretario de Estado de Salud Pública designará una comisión especial a los efectos de elaborar el manual descriptivo de puestos del personal del Sistema Nacional Integrado de Salud con especificación de los requisitos mínimos para su cobertura. Su composición tendrá en consideración la representación de los sectores interesados.
ARTÍCULO 27.- Dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Honorable Congreso Nacional -a través de los Ministros de Cultura y Educación y de Bienestar Social- un proyecto de ley que contemple las necesidades cualitativas y cuantitativas en recursos humanos para la implementación del sistema.
ARTÍCULO 28.- Dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley.
ARTÍCULO 29.- Derógase toda ley que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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