DECRETO 955/2016
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
“Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer Bucal”.
Del: 19/08/2016; Boletín Oficial 22/08/2016.

VISTO el Expediente Nº 1-2002-7977/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de diciembre de 2009 la Federación Odontológica Latinoamericana, mediante Resolución Nº 9/09 declaró el día 5 de diciembre de cada año como el “DÍA LATINOAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL CANCER BUCAL”.
Que desde la fecha de su proclamación, en nuestro país, tanto la Confederación Odontológica de la República Argentina, la Asociación Odontológica Argentina y entidades del interior del país vienen realizando actividades preventivas el referido día.
Que la experiencia indica que una gran parte de la población mundial desconoce que puede existir cáncer en la cavidad bucal, recibiendo los servicios de patología oral, pacientes que llegan a la consulta con cánceres muy desarrollados, debido a su propia desinformación o a tratamientos ineficaces por diagnósticos equivocados.
Que de acuerdo a datos estadísticos solo el QUINCE POR CIENTO (15%) de los casos son detectados en etapas tempranas, mientras que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante concurren en períodos avanzados.
Que la tasa de mortandad para el cáncer de la boca es más elevada que aquella que corresponde a la enfermedad de Hodgkin, cáncer cervicouterino, cáncer cerebral, hepático, testicular, renal, de ovario o cutáneo (melanoma maligno).
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, se detectan TRES MIL (3000) casos nuevos por año, de los cuales fallecen entre OCHOCIENTOS (800) y MIL (1000) enfermos en el mismo período, representando aproximadamente DOS (2) personas fallecidas por día por cáncer bucal.
Que se ha propuesto la declaración de un día dedicado a la LUCHA CONTRA EL CANCER BUCAL, con el fin de unificar el mensaje preventivo, evitando que se atomice y confunda a la población, desarrollando dicha campaña en distintas fechas del año.
Que esta declaración habilitará acciones de información sobre diagnóstico precoz del cáncer bucal, mejorando el conocimiento de la comunidad sobre las posibles medidas de prevención y control.
Que el objetivo buscado es el cumplimiento de las metas de promoción de salud oral y general de la población, procurando la toma de conciencia por parte de profesionales y público sobre dicha enfermedad.
Que la propuesta ha recibido apoyo desde organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1°.- Declárase el día 5 de diciembre de cada año como “DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CANCER BUCAL”.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Macri; Jorge D. Lemus.


Copyright © BIREME  Contáctenos