RESOLUCION 7734/2011
MINISTERIO DE SALUD


 
Sistema Nacional de Trazabilidad. Adhiere a resolución 435/11 y disposición 3683/11.
Del: 13/12/2011

VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Departamento Provincial de Farmacia tramita la adhesión a la Resolución Nº 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación y a la Disposición Nº 3483/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) normas que regulan la implementación de un sistema de trazabilidad de medicamentos y productos médicos en concordancia con las recomendaciones de la A.N.M.A.T; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible que este Ministerio de Salud adopte una actitud proactiva a los efectos de contrarrestar el impacto negativo que el comercio de medicamentos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios;
Que, a nivel Nacional las acciones fueron desarrolladas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), mediante Disposición Nº 3683 y por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 435/35;
Que, los marcos regulatorios mencionados en el apartado anterior, se basan en acuerdos preestablecidos por los Ministerios de Salud de las distintas jurisdicciones en el marco de las reuniones llevadas a cabo en el COFESA;
Que, este Ministerio reconoce la necesidad de acompañar la política regulatoria Nacional, tendiente a garantizar la seguridad de los pacientes y la utilización de medicamentos y productos médicos eficaces y seguros;
Por ello, de conformidad a lo prescripto por el art. 141 inc. 2 de la Constitución Provincial, y de acuerdo a lo mencionado en los párrafos anteriores,
El Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy
RESUELVE:

Artículo 1º- Adherir en todas sus partes a lo prescripto en la Resolución Nº 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación y en la Disposición Nº 3683 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), para ser aplicadas en el ámbito de la Jurisdicción de la Provincia.-
Art. 2º- Comuníquese, Regístrese en el Libro de resoluciones, notifíquese a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, a la Secretaria de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria; a la Dirección Provincial de Salud y al Departamento Provincial de Farmacia. Cumplido, archívese.-
Dr. Víctor Alberto Urbani


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