RESOLUCION CONJUNTA 240/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica.
Del: 21/08/2009

VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Comisión de Trabajo creada por Resolución Nº 00184-S-08, tramita la aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD EN LA ATENCION MEDICA, creado por Resolución Secretarial del Ministerio de Salud de la Nación Nº 432/92, refrendado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1424/97, y aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 939/00, en forma supletoria y complementaria de la Ley Nº Provincial Nº 2814/71 y del Decreto Reglamentario Nº 4425/91; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 2814/71 que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la provincia de Jujuy y el Decreto Reglamentario Nº 4425/91, han quedado desarticulados frente al constante avance de la medicina y actividades de colaboración, por lo que es necesario e imprescindible contar con herramientas idóneas que permitan cubrir los vacíos legales de la Ley Nº 2814/71 y el Decreto Reglamentario Nº 4425/91;
Que, la Comisión de Trabajo creada por Resolución Nº 00184-S-08, según consta en Acta Nº 5 de fecha 12 de diciembre de 2008, resolvió por mayoría solicitar por intermedio de la coordinadora de la U.G.E.S al Secretario de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria;
Por ello;
EL SECRETARIO DE PLANIFICACION EN POLITICAS Y REGULACION SANITARIA EN FORMA CONJUNTA CON
EL SECRETARIO DE COORDINACION DE ATENCION DE LA SALUD
RESUELVEN:

Artículo 1º- Autorizar a la Unidad de Gestión de Establecimientos de Salud a aplicar las normas contenidas en el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD EN LA ATENCION MEDICA, creado por Resolución Secretarial del Ministerio de Salud de la Nación Nº 432/92, refrendado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1424/97, y aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 939/00, en forma supletoria y complementaria de la Ley Nº Provincial Nº 2814/71 y del Decreto Reglamentario Nº 4425/91, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
Art. 2º- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las presentes actuaciones a la Secretaria de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria a sus efectos, copia de la presente Resolución a la Dirección Provincial de Hospitales y a la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud. Cumplido, archívese.-
Dr. Sergio O. Arriagada - Dr. Marcelo Daniel Bellone


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