LEY 7837
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modifícase el artículo 12 de la ley 7162 sus modificatorias y complementarias, Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Sanción: 13/07/2016; Promulgación: 29/07/2016; Boletín Oficial 05/08/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12 de la ley 7162 sus modificatorias y complementarias -Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12: CONFORMACIÓN. El Equipo Interdisciplinario de la Región Metropolitana y de cada Delegación Regional estará conformado como mínimo por un profesional de cada una de las siguientes disciplinas: psicología, trabajador social y abogacía, con la incorporación gradual de Técnico Superior en Niñez, Adolescencia y Familia, de profesionales de las ciencia médicas, psicopedagógicas y de la psicología social.
En los casos en que no esté integrado de modo total el Equipo, se podrá requerir la colaboración de profesionales de estas disciplinas del servicio de salud, de educación o algún profesional que se requiera de la órbita provincial o municipal”.
Art. 2°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario.
Lidia Élida Cuesta, Presidenta.


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