LEY 9848
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones Universitarias.
Sanción: 16/06/2016; Promulgación: 06/07/2016; Boletín Oficial 02/08/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones Universitarias, dentro del marco de Convenios que suscribiese la Provincia con las mismas, tendiendo a la generación y divulgación de conocimientos sobre aspectos básicos y aplicados, relacionados con la actividad sanitaria y médica.
Art. 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° de la presente ley, tendrá como objetivos:
a) Instalar en el ámbito del Sistema de Salud, la cultura del análisis crítico, la búsqueda científica y la producción de conocimiento científico.
b) Apuntalar al mejoramiento del plantel profesional a través de la realización sistemática de Proyectos de Investigación.
c) Favorecer la práctica temprana de estudiantes y graduados recientes en actividades de investigación.
Art. 3°.- El Programa creado en la presente ley se desarrollará en la Dirección de Capacitación, dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado Elio Armando Díaz Moreno.
Néstor Gabriel Bosetti, Presidente - Cámara de Diputados.
Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo.


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