LEY 5942
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad de incluir la leyenda “EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.
Sanción: 06/07/2016; Promulgación: 26/07/2016; Boletín Oficial 05/08/2016.

La Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Dispónese la obligatoriedad de incluir la leyenda “EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en tickets, entradas, folletería, cartelerías, obleas, vallas, banners, páginas o sitios web y todo elemento que lleven el logotipo de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.-
Art. 2º.- La presente Ley será de aplicación en todos los eventos sociales y culturales realizados en el marco de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, en el ámbito de la Provincia.-
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación será el Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.-
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2016.-
Cont. Púb. José M. Montiel, Secretario Administrativo a/c Secretaría Parlamentaria Legislatura de Jujuy.
C.P.N. Carlos G. Haquim, Presidente Legislatura de Jujuy.


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